Ante
tal circunstancia, la clásica pregunta es: ¿Cómo hago para sacar a esa gente de
allí? Pues bien, varias son las alternativas. En una prima fase, la
recomendación básica es contratar, como siempre, a un Profesional del Derecho
que previa revisión del caso en cuestión plantee una estrategia legal a seguir,
se ha resuelto unas veces por la vía administrativa y otras veces por la vía
judicial.
LA
VÍA ADMINISTRATIVA: Pruebas: Lo ideal es probar la perturbación que ocasiona el
negocio en cuestión. Lo anterior a través de Fotografías, Inspecciones Oculares
evacuadas por ante los Tribunales competentes, Justificativos de Testigos,
entre otras, que sirvan a modo de pre-constitución de pruebas que avalen el
modo, forma, lugar y circunstancias en que afecta la vida residencial el
negocio objetado. Formal Denuncia: Dirigida a la
Autoridad/Departamento/Dirección de la Alcaldía de la jurisdicción del inmueble
que corresponda, en la cual se exponga la fundamentación fáctica y legal del
caso.
Para
ello será necesario adecuarse y estudiar a fondo la zonificación del área que
ocupa el negocio, su permisología (Conformidad de Uso) necesaria para desplegar
ese tipo de actividad comercial o si por el contrario, dicho negocio está
girando al margen de la Ley y si está adecuado a las variables urbanas y demás
normas aplicables, -a modo de ejemplo la Ley Orgánica De Ordenación
Urbanística-, así como las Ordenanzas de la jurisdicción. Tramitar el Proceso
Administrativo de rigor: este proceso deberá conducir a la inspección del
inmueble, entre otras pesquisas y a la imposición de sanciones/medidas
tendentes a hacer cesar la perturbación del negocio objetado.
LA
VÍA JUDICIAL: Incorporar por ante los Tribunales, Demanda formal a los fines de
obtener la clausura de actividades del negocio o establecimiento. La Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística, permite que si un inmueble se destinare
presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plano a la
ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones
ilegales, la asociación o cualquier persona con interés legítimo, personal y
directo podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente
jerarquía, según el caso, de la respectiva Circunscripción Judicial la
paralización de las actividades y el cierre o clausuras del establecimiento.
Por lo tanto, el Juez que conozca la causa, con el examen de las probanzas; determinará
si quedó demostrado que las actividades que realiza el negocio, se efectúan
ilegalmente o no. En caso afirmativo, declarará con lugar, la Solicitud de
Paralización de Actividades y podrá ordenar, el Cierre o Clausura del negocio,
que se mantendrá hasta tanto el propietario/ gerente del mismo le presente al
Tribunal de la causa, los documentos que evidencien la correspondiente
permisología y adaptación al marco legal.
CONCLUSIÓN
Activando la vías legales, cuando un negocio incurra en alguna irregularidad
(contaminación sónica, ocupación arbitraria de vía pública, contaminación
ambiental, desórdenes públicos), tanto las autoridades administrativas, como
las judiciales, tienen a su alcance la potestad de dictar las medidas
cautelares que hagan cesar e impedir la continuación de la perturbación, máxime
cuando está de por medio no solo los intereses particulares de un vecino, sino
el interés colectivo de una Comunidad de Vecinos determinada.
Agradecimientos:
Mónica
Martínez, Abogado.
Ana
Santander, Abogado.
Caracas,
Venezuela.
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