Consideramos nuestro deber hacer un alerta, respecto a una problemática que se está presentando en el día a día en nuestro Escritorio Jurídico, respecto a la compra-venta de vehículos, popularmente denominados “traspasos de vehículos”; Ejemplo: El Sr. "A", publicó aviso en una página de Internet, mediante el cual ofreció en venta un vehículo de su propiedad. El Sr. "B", manifestó su intención de comprar el vehículo, conviniendo el precio en la suma de "X" bolívares, y que le llevaba el dinero en efectivo en un maletín. El Sr, "A", se puso muy nervioso, debido a la inseguridad en el país y le propuso la compra de un cheque de gerencia por esa cantidad de dinero a su favor, operación ésta que se efectuó por ante el Banco y, obteniendo la compra del cheque de gerencia Número "X", de fecha "X", por la cantidad de "X" bolívares, en su presencia y de otras 2 personas más que lo acompañaban, procediendo de seguidas a trasladarse a la Notaría Pública para otorgar la venta en referencia, documento de venta en el cual y por sugerencia del comprador y a los efectos de cancelar un monto menor por conceptos de honorarios de abogados y/o por aquello del precio justo, se colocó como precio de venta la suma de "C" bolívares (inferior a lo real), y no los "X" bolivares, que era el precio real y verdadero, que le serían cancelados al Sr. "A" al momento de la firma de la venta ante Notaría Pública. Luego, el comprador, Sr. "B", faltando 30 minutos para el otorgamiento del respectivo documento de Compra-Venta del identificado vehículo, bajo el pretexto de aprovechar unos minutos para realizar unas diligencias, se ausentó por espacio de una hora, al regresar a la notaría, le entregó al Sr. "A" un cheque de gerencia del mismo Banco y, sin percatarse el Sr. "A", que la nomenclatura del cheque de gerencia, no era la misma de aquel al que le habían sacado copia y acompañado junto con el traspaso. Acto seguido el Sr. "A" hizo entrega de su vehículo, sus llaves y además documentos relativos al mismo, quedando autenticada la venta por ante la Notaría Pública. Posteriormente el Sr. "A" se dirigió a su Banco a realizar el depósito del cheque de gerencia siendo que su Banco, le notifica luego que el Cheque Gerencia, era falso, por lo que dicho depósito quedaba sin efecto. El Sr. "A", sin dilación alguna, procedió a presentar la denuncia del delito cometido por el Sr. "B".
¿Que se entiende por cheque de Gerencia?
Es considerado por la doctrina como un título valor, emitido por un banco contra sí mismo. El banco, que ha recibido un depósito por cierta suma, garantiza de este modo el pago de dicha cantidad al tenedor (beneficiario) del mismo. Es un título valor de contenido crediticio que, como el cheque corriente, contiene una orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero con la característica especial de que el importe de ese valor se provisiona previamente según pacto realizado con el cliente y con cargo a las dependencias del establecimiento bancario que ha librado el título valor. Es un cheque especial expedido por los bancos con cargo a sus propias dependencias, cuya principal característica es que el librador y el librado son la misma persona, esto es, el establecimiento bancario, dado que no existe orden de pago alguna por parte del cliente sino una promesa de pago proveniente de la entidad librada, a través de una orden a su propio cargo o a cargo de una de sus sucursales. Este tipo de cheques es utilizado comúnmente en los negocios en la medida en que el banco al figurar como deudor garantiza el pago de la obligación originada en el contrato, en la medida en que el cliente interesado previamente lo ha adquirido y el banco cuenta con la respectiva provisión de fondos para su pago. Luego la certeza de su pago es mayor frente a un cheque que no sea catalogado como especial.
La garantía del cheque de gerencia consiste en que es el mismo banco quien lo emite y por tanto, tal instrumento goza de gran aceptación comercial, basada precisamente en la garantía que otorga el que tal instrumento provenga de una institución bancaria.
¿Qué hacer cuando el cheque de Gerencia no es pagado?
Lo primero es determinar si el “no pago” obedece a una causal realmente imputable a la Institución Financiera, o a un particular inescrupuloso que ha burlado la buena fe de otro. En lo general, no es el Banco emisor a quien corresponde la responsabilidad, pues suele ocurrir, que el cheque es suspendido por un tema de averiguación penal, y es la Fiscalía quien ordena la suspensión del pago. Claro en tal supuesto habrá que observar si la suspensión ordenada por este ente, cumplió los procesos de ley y cuidó las garantías procesales, ya que es común, que la Fiscalía competente, ordene la suspensión del pago del cheque en comento, por la simple interposición de denuncia y sin escuchar los alegatos y defensas de los beneficiarios del instrumento bancario, lo que posteriormente da origen a los amparos por violación de garantías constitucionales de parte de la propia Fiscalía. Es decir, la situación no se resuelve matemáticamente. Si el “no pago” obedeció al particular deudor, en concreto, pues se aperturan para el acreedor, en nuestro ejemplo, el Sr. "A", tanto las acciones penales, (a título de ejemplo, la estafa), como las acciones civiles (nulidades de venta). En el área civil, tenemos la ACCIÓN DE NULIDAD DE LA VENTA: entonces el artículo 1133 del C.C., que define los contratos: "El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico". Se tiene entonces, que el contrato es un acuerdo de voluntades mediante el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, vale decir a entregarle bienes o prestarle servicios o a abstenerse de hacer algo. Igualmente, la ley sustantiva civil establece en su artículo 1141, los elementos para la existencia de un contrato: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1.-Consentimiento de las partes; 2.-Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3.-Causa lícita. Estas condiciones son elementos esenciales para la existencia del contrato, de modo que la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato, lo hace inexistente. De lo expuesto, se observa falta de uno de los elementos esenciales para la validez de los contratos: “El Consentimiento”, ya que la venta que se pretende anular fue realizada bajo el error en que se hizo incurrir al Sr. "A" al pensar que recibiría un dinero como contraprestación a la entrega del vehículo que realiza mediante documento notariado. El artículo 1146 del C.C.: "Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato". Corresponderá determinar si existieron vicios en el consentimiento, lo cual constituye uno de los elementos esenciales para la existencia del contrato. Entonces, se consagra la nulidad del contrato por vicios del consentimiento de una manera expresa en el artículo 1142: “El contrato puede ser anulado, 2º por vicios del consentimiento…”. El artículo 1146 ejusdem complementa y desarrolla el contenido del artículo 1142 al señalar como causas expresas de nulidad del contrato efectuado por las partes el error, el dolo y la violencia, los cuales constituyen vicios del consentimiento, y dispone lo siguiente: Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato. La acción de nulidad, debe estar fundada sobre el hecho de no reunir el contrato impugnado, las condiciones necesarias para su validez, es decir, los elementos necesarios para su existencia (consentimiento, objeto y causa), los cuales deben estar presentes en la formación del mismo; con respecto al consentimiento, para que este sea considerado válido, las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes deben estar exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas.
Retomando nuestro ejemplo, siendo que el Sr. "A", basa su pretensión en la ausencia de uno de esos elementos (el consentimiento), ya que señala que la venta fue realizada, inducida en el error en el que se le hace incurrir al no recibir su contraprestación en la compra venta, esto es, el precio de la venta, por tanto, el negocio se encontraría afectado de nulidad. Por lo que el órgano jurisdiccional deberá declarar Con Lugar la pretensión de nulidad. Cabe destacar en todo momento, que siempre usted se reserva el ejercicio de las acciones penales a las que haya lugar.
Solución:
De seguidas le presentaremos una solución optativa/ referencial, que le puede ser útil, pero que siendo honestos, no es nuestra, sino de uno de nuestros clientes: Al momento de vender su vehículo, primero, firme su documento de venta por la notaría, pero conserve las llaves del vehículo y los documentos respectivos. Solicite un cheque personal y procure acreditar el mismo, ese día en su cuenta bancaria (que aparezca acreditado en efectivo en su cuenta). Acto seguido entregue las llaves del vehículo y la documentación respectiva. La firma del documento en todo caso de fraude, no le hará perder su bien, que sería lo más grave, sino que le acarrearía el agotar la vía judicial para anular esa venta fraudulenta, pero su vehículo estaría en su poder. Es solo una de las infinitas opciones de venta que les proponemos.
Lo cierto es, que un cheque de gerencia fidedigno, seguirá siendo una excelente garantía de pago, pero habrá que estar atentos a los fraudes respectivamente.
Mónica Martìnez, Abogada.
Caracas, Venezuela.