lunes, 30 de noviembre de 2015

E-mail ofensivo

Se trata de un juicio donde la víctima acudió a denunciar a quien considera el ejecutor de enviarle reiterados correos electrónicos en términos denigrantes. Abordar el presente tema implica hacer mención del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: "2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario"; garantía constitucional ésta que ampara a cualquier individuo sometido a un proceso penal. Ergo, cuando se acusa al autor de un hecho punible, esa persona dispone a raíz de la garantía del debido proceso, de los medios probatorios con el fin de desvirtuar la afirmación de responsabilidad penal que pesa en su contra. Y es que, la absolución es el resultado de la tarea de descargo desarrollada por el investigado. 

Aunado a lo anterior, el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas regula que los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que el Código Civil prevé a los documentos escritos. Agrega que el e-mail es un medio de prueba y se valora conforme al sistema de la prueba libre. El mensaje de datos en formato impreso, produce plenos efectos, igual que las copias o reproducciones fotostáticas. Culmina la norma citada, advirtiendo que cuando para determinados actos o negocios jurídicos se exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, aquéllos podrán realizarse utilizando los mecanismos descritos en el Decreto con Fuerza de Ley bajo análisis. 

Nos preguntan: ¿Podría recaer sentencia penal condenatoria sobre el sujeto denunciado como autor del correo electrónico cuya lectura es infamante? Precisamos que a la fecha, no existe forma de adquirir el certificado electrónico emitido por un proveedor de servicios. Por lo que la firma electrónica contenida en el e-mail, en principio, carece de certeza y validez en juicio. Sin embargo, nuestro más Alto Tribunal de Justicia ha sostenido que se obtendrá decisión condenatoria, por no haber logrado el imputado rechazar o enervar el cúmulo de probanzas que obran en su perjuicio; y, al mismo tiempo, por no exhibir pruebas a su favor que lo exculpen. El procesado tiene la carga de aducir su oposición a la querella fiscal que le ha sido formulada. Podría, mas no está obligado a hacerlo, comprobar que una persona ajena a él, hizo uso indebido de su cuenta de correo electrónico para enviar la comunicación deshonrosa. Implica sostener y acreditar que otro sujeto manipuló la clave, contraseña o password sin la autorización del titular. 

En la situación que nos correspondió patrocinar como abogados en el Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedó sustentado que la información relativa a la carta con conceptos capaces de exponer al escarnio o desprecio y dañar la imagen de la víctima denunciante, provenía de una dirección electrónica a la que sólo podía acceder el acusado. No habiendo demostrado en el debate que otra persona hubiere hecho uso de su dirección para enviar el e-mail injurioso. El encausado no aportó pruebas a su favor; ni rebatió el acervo de elementos de convicción recabados en las actas del expediente. La sentencia que lo condena valoró cada una de las declaraciones de los testigos presentados, junto a otras evidencias. La culpabilidad o autoría del delito deriva de las pruebas evacuadas y no rebatidas por el reo. 

Agradecimientos:

Mónica Martínez, Abogada.

Manuel Alfredo Rodriguez, Abogado.

Caracas,Venezuela.

jueves, 26 de noviembre de 2015

Cómo dar una franquicia.

En Venezuela existen varios sistemas de franquicias para otorgar este contrato especial. Unos rigen desde Caracas y otros, en el resto de las principales ciudades de la República. Al firmar el contrato de franquicia, se pasa a ser dueño de la franquicia en la ciudad señalada. El inversor o franquiciado recibe entrenamiento sobre el negocio de manos del franquiciador. Al comprar la franquicia se acepta el manual de operaciones propio de cada área comercial. 

Entre la compañía franquiciadora y el dueño de la franquicia o franquiciado se acuerdan los derechos y obligaciones analizados a continuación. El pago de la inversión inicial de la franquicia puede ser reembolsable o no. El pago del royalty o los derechos del franquiciador se estima según las ganancias registradas. Las condiciones de las ventas de los productos proporcionan el éxito de cómo aprovechar la marca asignada a la franquicia. La renovación del contrato de franquicia se expresará en número de años según las circunstancias. 

Al emitir el dictamen en una auditoría legal solicitada en nuestro carácter de abogados en Caracas, Venezuela, subrayamos que ponderar la competencia en el mercado es relevante al momento de firmar un contrato de franquicia. Asimismo, es importante la asesoría prestada por abogados expertos en la materia y la asistencia de consultas en materia de contabilidad. Observamos en los tribunales de la República pocos juicios donde se ventilan disputas sobre violaciones al contrato de franquicia. Quizás la razón es la inclusión de la cláusula del arbitraje en el contrato de franquicia. Con ella las partes renuncian a dirimir sus controversias ante los tribunales ordinarios. El contrato de franquicia bien redactado minimiza los riesgos del negocio a manejar y asegura las ventajas o ganancias económicas por percibir. Las partes del contrato: franquiciante (dueño de la marca que da la franquicia) y franquiciado (inversor) son comparadas en la práctica con el matrimonio ya que sólo persiguen el bienestar común. 

Para adquirir una franquicia en Venezuela es recomendable conocer las áreas sobre las cuales podría recaer: franquicias de telecomunicaciones, franquicias de comida o ropa, franquicias de automóviles en Venezuela, franquicias de bienes raíces, entre muchas otras.

Agradecimientos:

Mónica Martìnez, Abogada.

Caracas, Venezuela.

lunes, 23 de noviembre de 2015

Disputas entre socios

En Venezuela es común escuchar que dos o más socios se peleen por los intereses habidos en la sociedad que mantienen. Por lo general, la disputa se centra en la diferencia que existe entre los socios respecto a la tenencia de acciones. En efecto, el accionista mayoritario siempre busca imponer su voluntad sobre el accionista minoritario. La pregunta es: ¿tiene, en Venezuela, protección legal el socio minoritario?

Lo primero a precisar, es que nadie está obligado a permanecer unido en comunidad. Esto significa que ante la circunstancia bajo análisis, si un socio o titular de acciones considera que su relación con el resto de los coaccionistas está deteriorada, puede pedir ante los tribunales la terminación o fin de la sociedad mercantil. Es la demanda de disolución o partición de la sociedad, con la correspondiente liquidación de los bienes propiedad de la compañía.

Sin embargo, puede ocurrir que el socio minoritario, lejos de querer separarse de la sociedad, persiga otros fines muy distintos. En nuestra práctica profesional, al emitir segunda opinión legal en una auditoría que nos fuera solicitada, precisamos que el accionista minoritario está legitimado por la Ley para demandar ante los tribunales de la república a los demás accionistas o socios para que le rindan cuentas por los manejos dinerarios del ente social.

Nótese que en la situación reseñada, el socio minoritario demandará ante las autoridades judiciales al accionista mayoritario. Se trata del juicio de Rendición de Cuentas. Pero también puede ejercer acciones penales (denuncia o acusación) cuando se evidencie la existencia de elementos que constituyan delito. Lo importante es que la víctima logre obtener a través de las gestiones legales ejecutadas por sus abogados, verdadera, pronta y oportuna respuesta de los tribunales. A continuación precisamos algunos de los beneficios que puede percibir el socio minoritario demandante: el nombramiento de un Administrador ad hoc impuesto por el tribunal para que administre, dirija y vigile las ganancias de la compañía intervenida, el congelamiento de los dineros habidos en las cuentas bancarias, la prohibición de salida del país de los demás socios, el embargo de bienes propiedad de la sociedad, entre otros. En Venezuela, el socio minoritario sí está protegido por el ordenamiento jurídico vigente. El accionista minoritario que se considere desmejorado en sus derechos puede obligar al socio abusador a que le indemnice los daños ocasionados. La demanda por cobro de bolívares, la denuncia penal por estafa, fraude u otros delitos, la demanda o juicio por rendición de cuentas, son, en suma, mecanismos legales para comprometer al accionista que se niega a reconocer que el resto de los socios también tienen derechos e intereses sobre el capital o patrimonio de la sociedad mercantil.

Agradecimientos:

Mónica Martìnez, Abogada.

Manuel Alfredo Rodriguez, Abogado.

Caracas, Venezuela.

viernes, 20 de noviembre de 2015

Outsourcing e información

Mediante esta vía constatamos uno de los usos en la práctica de la norma prevista en la Carta Magna en el Art. 28: El Amparo Constitucional Hábeas Data. Es el derecho a obtener información sobre nuestra persona o bienes registrados en los órganos de la administración pública u otros. Es el caso del trabajador despedido que laboró en una compañía a su vez contratada por otra. El trabajador demandó a quien negaba ser su patrono y, al mismo tiempo, a la compañía contratada por éste en base al convenio outsourcing. Les solicitó la información retenida sobre la relación laboral; buscaba obtener las pruebas para lograr el pago de la liquidación de las prestaciones sociales y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo vigente.

Como abogados del demandante, requerimos al juez constitucional que los demandados presentaran los documentos habidos en su poder: Facturas, recibos de pago de sueldo, de horas extras, vacaciones y bonificaciones. Exhibimos copia de esos documentos para crear firme presunción al sentenciador de que los originales estaban en manos de los demandados. Alegamos que el trabajador había pedido esa información a los demandados, quienes se negaron a darla. El amparo fue declarado "Con Lugar", dando origen a posterior demanda de pago por prestaciones sociales que culminó a favor del trabajador.

La acción de Amparo Constitucional Hábeas Data, es el derecho a acceder a toda información que repose en oficinas públicas o privadas, registros abiertos o no al público, de datos acerca del solicitante o sus bienes. El objeto es frenar el abuso de algunos funcionarios que por ignorancia o arbitrariedad se niegan a informar al solicitante, estando obligados a hacerlo. Implica permitir la entrada a los bancos de información, para corregir, actualizar o destruir documentos inexactos o erróneos que afecten la intimidad u otras garantías constitucionales del peticionante. Para que proceda esta acción, debe existir presunta violación del derecho al honor, la reputación, vida personal, intimidad, propia imagen, confidencialidad del denunciante, Art. 60 CRBV. La norma otorga el derecho a conocer y recopilar los datos e información que consta en los registros sobre la persona del solicitante o sus bienes.

Con la figura de la empresa outsourcing: ¿Puede evadirse la relación laboral? ¿A quiénes podrá demandar el trabajador bajo contrato outsourcing? ¿Puede demandar a su empleador directo o a la compañía con quien se suscribió el outsourcing? ¿Podrá demandar a ambos? Precisemos las respuestas según lo han decidido nuestros tribunales de justicia. La relación laboral es una situación de hecho. Significa que si el trabajador labora en la sede de mi empresa, cumple horario de trabajo en ese lugar, asiste día a día al mismo domicilio social y recibe instrucciones de mi persona o de algún empleado de mi empresa; entonces, se concluye, es mi empleado, trabaja para el grupo o unidad económica que represento. Por tanto, mi empresa resultará obligada al pago de las prestaciones sociales. Lo que ocurre es que el patrono acude a la figura del outsourcing quizá con la creencia de obtener solución al problema: Desconocer la relación laboral. Cuando lo cierto es que al finalizar la relación, se verá demandado de forma conjunta con la empresa outsourcing, resultando condenados al pago de las prestaciones sociales.

Agradecimientos:

Manuel Alfredo Rodriguez, Abogado.

Caracas, Venezuela.

jueves, 19 de noviembre de 2015

Cláusulas de confidencialidad

Se nos ha requerido comentar sobre los efectos jurídicos que acarrea la violación de las cláusulas de confidencialidad. En nuestra práctica profesional, es común escuchar que las mismas "son letra muerta", pues se aduce que "no existe mecanismo legal para hacerlas cumplir". Las preguntas son: ¿Qué se puede hacer ante el quebrantamiento de un secreto industrial previsto o no en cláusulas de confidencialidad? ¿Existen medidas preventivas para evitar que la competencia desarrolle una tecnología similar al obtener de forma indebida información clasificada? 

La materia en principio la rige la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Sin embargo, no descartamos la jurisdicción penal para denunciar las transgresiones cuando en el supuesto de hecho que nos ocupe, se hayan contravenido normas de carácter punibles. Asimismo, no hay que olvidar el plexo jurídico internacional en lo que atañe al Registro de la Propiedad Industrial (SAPI), hoy de rango supranacional conforme a nuestra Carta Magna. Advertimos que es relevante mantener los Derechos Marcarios y de Propiedad Industrial a nombre de la víctima denunciante propietaria de los signos, marcas, lemas, patentes o modelos industriales. 

El derecho venezolano castiga las actuaciones, contratos o decisiones que impidan, restrinjan, falseen o limiten la libre competencia. Innumerables son las conductas prohibidas que se observan en el comercio, entre ellas: la publicidad engañosa; promoción de productos y servicios con base a declaraciones falsas, concernientes a desventajas y riesgos de otros productos o servicios ofrecidos por los competidores; el soborno comercial; simulación de productos; adulteración de franquicias u otras. 

Recomendamos en atención a la técnica de la protección patrimonial de los derechos del propietario de marcas o información confidencial: "blindar el activo social". Equivale a resguardar los bienes intangibles (secretos industriales, marcas, patentes) y las cosas materiales. 

Los abogados en Venezuela que se desempeñan en esta rama especial del derecho, conocen que las pruebas a exigir al denunciante son concurrentes y no excluyentes: I- Que el presunto infractor haya divulgado sin autorización previa el secreto industrial. II.- Que la información o los derechos conculcados sean propiedad del denunciante. III.- Que la violación haya generado perjuicios no sólo al titular sino al mercado, vale decir, al colectivo. 

Por otra parte, se reputa inaceptable el argumento de algunas empresas al sostener que cuando el uso ilegítimo del secreto industrial o de la información suministrada sin consentimiento, aporte beneficios o mejoras en la comunidad en la medida que los competidores puedan valerse de esa tecnología: no hay delito ni falta que reclamar. Nuestro más Alto Tribunal de Justicia en Sala Político Administrativa, ha sentenciado en fecha reciente que la violación del secreto industrial es un acto de competencia desleal cuando va dirigida a la eliminación de los competidores en general. Agrega además que la utilización de la información por un tercero de buena fe, una vez revelada, no representa abuso salvo que se demuestre que fue obtenida por medios ilegales y que quien se la revela lo haya prevenido de su confidencialidad. El incumplimiento del pacto de confidencialidad ocasiona responsabilidad civil. 

Agradecimientos:

Mónica Martínez, Abogada.

Caracas, Venezuela.

viernes, 13 de noviembre de 2015

Derechos del socio minoritario

En Venezuela, el accionista o socio que tiene la minoría en la propiedad de las acciones en una empresa está protegido por la Ley. El llamado "accionista minoritario" no debe resignarse a soportar los abusos, arbitrariedades o demás actos ilegales cometidos en su contra por los demás accionistas. Estos últimos son, por lo general, los que ocupan al mismo tiempo, altos cargos en la empresa: directores, administradores, gerentes, presidentes u otros. 

¿Qué puede hacer el socio con minoría de acciones que se ve en una situación de abuso? Muchas son las acciones judiciales que la Ley venezolana establece para la protección de sus derechos. En primer lugar, existe el Recurso de Amparo, el cual es procedente cuando el resto de los accionistas o administradores de la compañía han cometido alguna violación o amenaza de violación de los derechos y garantías del accionista minoritario previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Recurso de Amparo se busca que el Juez restablezca la situación jurídica infringida y ordene a la parte agraviante (accionistas mayoritarios y administradores de la compañía) que cesen en la violación de los derechos constitucionales del demandante: socio minoritario. Es importante saber que si el socio reclamante gana el Recurso de Amparo, podrá intentar de inmediato otro juicio, en esta oportunidad tiene el derecho a solicitar que el juez le conceda una indemnización económica por los daños y perjuicios sufridos por conductas ofensivas proferidas por los demás socios. 

¿Cuál otra acción o demanda judicial podría intentar el accionista minoritario? Recomendamos al lector hacer uso de la auditoría legal de la situación particular que se trate. A continuación presentamos varios ejemplos de dictámenes ajustados a Derecho al evacuarse la auditoría: La demanda de liquidación o terminación de la compañía, con la respectiva partición y pago a cada uno de los socios copartícipes sobre todos los bienes de la sociedad. La demanda por responsabilidad civil o daños y perjuicios en contra de los socios abusadores. El socio minoritario podría demandar a la empresa, para que pague sus prestaciones sociales. 

Los abogados en Venezuela disponen de diversas acciones a intentar ante los tribunales de la República. Todas están destinadas a proteger los derechos del accionista minoritario. Preservar el patrimonio del socio disminuido en el porcentaje de sus acciones es el objetivo; por ejemplo, cuando el resto de los accionistas deciden de manera inconsulta con aquél, aumentar el capital accionario para gozar de mayor porcentaje en la tenencia de acciones. Acto seguido, el socio desmejorado puede demandar la Nulidad de la Asamblea que adoptó esa decisión por ser violatoria a sus derechos en esa sociedad o empresa. 

Agradecimientos:

Mónica Martínez, Abogada.

Caracas, Venezuela.

lunes, 9 de noviembre de 2015

Procedimientos en juicios por desalojo de local comercial

Antecedentes: 

El Juzgado de Municipio, admitió la demanda que, por desalojo de local comercial por falta de pago, interpuso H.A.M, C.A. contra PI, C.A., por los trámites del juicio breve PI, C.A. dio contestación a la demanda, y como punto previo solicitó la reposición de la causa al estado de nueva admisión y la aplicación de la LRAIUC. Asimismo, opuso la cuestión previa de defecto de forma del libelo de la demanda; alegó la falta de cualidad e interés activa; y solicitó la citación de II TD, C.A., como tercera en el juicio el Juzgado de Municipio, dictó sentencia mediante la cual declaró “Que el procedimiento por el cual se regirá la presente causa, será el establecido por la parte demandante en su escrito libelar, conforme a la LAI”, el Juzgado de Municipio, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró lo siguiente: 

(i) Con lugar la demanda por desalojo interpuesta por H.A.M, C.A. contra P I, C.A. 

(ii) Se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por (bolívares determinados).

(iii) Sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada referente al defecto de forma del libelo de demanda y la ilegitimidad de la persona que ordenaron citar; así como la falta de cualidad e interés activa.

 (iv) Se condenó en costas a la parte demandada. Contra la anterior sentencia la parte demandada ejerció recurso de apelación el Juzgado Superior dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y, en consecuencia, con lugar la demanda por desalojo interpuesta; y se confirmó la sentencia objeto del recurso. 

De la Acción de Amparo: 

Fue presentada demanda de desalojo por H.A.M, C.A, que se fundamentó en el artículo 34, literal (a) de la LAI, alegando la falta de pago por parte de la arrendataria de los meses que van de septiembre a diciembre de 2012 y de enero a octubre de 2013. Que opuso, como punto previo, la necesidad de reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda, al haber entrado en vigencia la LAIUC, donde se establece que el trámite de dichos juicios debe seguir su curso por los causes del procedimiento oral y no el breve, conforme al cual había sido admitida la causa que la Juzgadora de Primera Instancia estableció que el procedimiento a seguir sería el señalado por la parte demandante en el libelo, conforme a LAI, no obstante, reconoció la entrada  en vigencia de la LRAIUC y lo previsto en el artículo 9 del CPC, conforme al cual la ley procesal se aplica desde su entrada en vigencia, aún en los procesos en curso; respecto de las cuestiones previas señaló que serían resueltas como punto previo en la decisión de fondo; y que, ordenó abrir el cuaderno separado para el trámite de la tercería. Que la jueza de la causa, declaró sin lugar la falta de defecto de forma de la demanda; con respecto a la ilegitimidad de la persona que ordenaron citar; que declaró sin lugar la defensa de falta de cualidad e interés activa de la actora señalando que la cesión del contrato de arrendamiento se hizo en forma correcta; y, finalmente, declaró con lugar la demanda de desalojo al señalar que la parte demandada no logró acreditar el pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos.

Consideraciones para Decidir: 

Declarado el presente caso como un asunto de mero derecho, la Sala procede a resolver el mérito del amparo y, a tal efecto, observa: Esta Sala pudo verificar que el Juzgado Superior presunto agraviante declaró que, en este caso, la reposición de la causa solicitada por la aquí accionante era inútil debido a que de las actas del expediente “se evidencia que la parte demandada ejerció de manera plena su derecho a la defensa”. Al respecto, esta Sala observa que en el caso bajo análisis, si bien se tramitó el procedimiento en ambas instancias, la parte demandada solicitó en la primera instancia del proceso la reposición de la causa al estado de aplicar el procedimiento previsto en la LARIUC, fecha en la cual no se había verificado la citación de la parte demandada y menos aún la contestación de la demanda en el juicio de desalojo. Ahora, esta Sala observa que -en el presente caso- se está en presencia de un asunto de orden público, como lo es el procedimiento aplicable para la tramitación de la demanda, se observa que el referido Decreto establece, en su artículo 43, segundo párrafo, lo siguiente: “El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamiento comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”. Asimismo, el prenombrado Decreto establece, en su sección de DISPOSICIONES TRANSITORIAS segunda y DISPOSICIONES DEROGATORIAS primera, lo siguiente: Segunda. Los procedimientos administrativos que estén en curso a la fecha de publicación del presente Decreto Ley, se adecuarán a lo establecido en el presente Decreto Ley, conforme a las disposiciones reglamentarias dictadas por el Ejecutivo Nacional que regulen la transición de los procedimientos determinados en las normas derogadas y los previstos en este instrumento. DISPOSICIONES DEROGATORIAS: Primera. Se desaplican, para la categoría de inmuebles cuyo arrendamiento regula el presente Decreto Ley, todas las disposiciones de la LAI de 1999. De lo anteriormente citado se desprende que el nuevo Decreto Ley modificó el procedimiento mediante el cual se tramitarán las demandas relativas a la materia arrendaticia comercial, siendo aplicable desde su entrada en vigencia el procedimiento oral previsto en el CPC, en sustitución del procedimiento breve, desaplicando de igual manera todas las disposiciones previstas en la LAI. Ahora, visto que EL CASO DE AUTOS ESTÁ RELACIONADO CON LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN UNA CAUSA INICIADA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO la aplicación de la ley procesal en el tiempo (eficacia temporal), en cuanto a que siendo dichas LEYES PROCESALES DE ORDEN PÚBLICO, SE APLICAN DE MANERA INMEDIATA, pero deben respetar la validez de los hechos anteriores y los efectos ya producidos de tales hechos. En consecuencia, modifican los trámites futuros de un proceso en curso, pero no podrán afectar bajo ningún respecto a los trámites procesales definitivamente consumados, en razón de la regla tradicional formulada por la doctrina del principio ‘tempus regit actum’. De esta manera, las leyes procesales que entren en vigencia, modifican de forma inmediata aquellos casos que se encuentran en curso en cuanto a los trámites futuros, tomando en consideración los actos realizados durante la vigencia de la ley anterior, 

Conforme a lo antes expuesto, esta Sala observa que el Juzgado de Municipio en virtud de la entrada en vigencia de la LRAIUC debió suspender la causa en el estado en que se encontraba (pendiente de la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda por el trámite del procedimiento breve), a los fines de notificar a las partes del procedimiento en vigencia y continuar la causa conforme a los trámites del procedimiento oral, previsto en el artículo 864 y siguientes del CPC. En consecuencia, al no haber actuado así el referido Juzgado vulneró los derechos constitucionales antes denunciados. 

Decisión: 

Por lo tanto, esta Sala declara procedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta en consecuencia, se anula la referida sentencia y todas las actuaciones subsiguientes y los actos subsiguientes a la admisión de la demanda y se repone la causa del juicio primigenio al estado de que otro Juzgado de Municipio notifique a las partes y una vez que conste en autos que las mismas se encuentran a Derecho, se reanude la continuación del juicio de desalojo cumpliendo con el procedimiento oral que prevé la LRAIUC. 

Así se decide.

Agradecimientos:

Ana Santander. Abogada.

Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, Venezuela.

viernes, 6 de noviembre de 2015

Cambios ilegales en fachadas de edificios

La Ley de Propiedad Horizontal vigente prevé en el artículo 9 lo escrito a continuación: "… las mejoras de las cosas comunes sólo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los propietarios. Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes: 

a) Cuando fuesen contrarias a la Ley o al documento de condominio. 

d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio. 

e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios. Las reclamaciones serán formuladas ante los tribunales competentes, siguiéndose el procedimiento correspondiente al interdicto de la obra nueva". 

Asimismo, establece el artículo 25 de la misma Ley: "Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el juez los acuerdos de la mayoría por la violación de la ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea. Si no se hubiese convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo. El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el juez discrecionalmente puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de parte interesada. A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento previsto para los juicios breves". 

Citamos un caso de la práctica en nuestro carácter de abogados sobre un inmueble ubicado en Caracas. El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal remite al procedimiento interdictal de obra nueva en los supuestos allí regulados. Mientras que en las circunstancias descritas en el artículo 25, la ley ordena acudir al juicio breve. Para atacar los actos que violen la Ley especial o el documento de condominio, se tienen: el interdicto de obra nueva (Art. 9) y la impugnación a que alude el artículo 25 de la misma Ley de Propiedad Horizontal. 

Respecto a la alteración, modificación, rehabilitación, remodelación, restauración, revestimiento o cambios en la fachada de un edificio, debe constar el acuerdo de la mayoría representada por el setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios. No siendo así, la construcción es ilegal y puede ser objeto de demolición. Además el dueño del inmueble podrá demandar una indemnización por los daños ocasionados en su propiedad o posesión. 

Agradecimientos:

Manuel Alfredo Rodriguez, Abogado.

Mónica Martínez, Abogada.

Caracas, Venezuela.

lunes, 2 de noviembre de 2015

Marcas sin uso

Conforme al Derecho Marcario vigente, aún es posible demandar la cancelación del registro de una marca en desuso. Sostenemos lo anterior, a pesar del "limbo jurídico" creado a raíz de la denuncia por el Estado venezolano al Acuerdo de Cartagena desde el año 2006. La Decisión 486 deviene de un tratado internacional aprobado por la República, por tanto, es norma supranacional (art. 153 de la Carta Magna) y debe aplicarse. En ese sentido, se cancelará el registro de una marca a solicitud de cualquier persona cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado por su titular o por el licenciatario de éste, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación.

En nuestro carácter de agentes de la propiedad industrial inscritos en la oficina del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI), nos correspondió recurrir a la instancia competente para pedir la cancelación de una marca comercial de renombre. Precisamos que no obstante haber obtenido el derecho de propiedad sobre una marca, ello no basta para mantener por tiempo ilimitado la misma. Las marcas son bienes muebles intangibles, susceptibles de apropiación bajo las normas legales. Es verdad que el dueño de una marca dispone de su ejercicio exclusivo, pero también hay que tener presente que debe dársele uso. De lo contrario, se corre el riesgo que terceras personas pidan su cancelación. El legislador reconoce "el mejor derecho" a quien usa de forma reiterada un signo distintivo, lo que se traduce como un hecho notorio para los miembros de la sociedad. En un segundo plano quedará el propietario de la marca que permanece inerte en su ejercicio. El usuario de la marca triunfa en un juicio frente al dueño del derecho que no lo ejercita. Constituye obligación del empresario velar por la titularidad del derecho y el uso continuo de los símbolos comerciales distintivos de su consorcio. 

En la práctica profesional, son varias las solicitudes de registros que se tramitan en el SAPI, a saber: Inscripciones de Marcas, Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales, Cesión de Marcas, Renovaciones por estar próximas al vencimiento, Fusión de Marcas, Licencias de Uso, Títulos de Patentes, Certificaciones, entre otras. Se trata de un procedimiento administrativo contentivo de etapas y lapsos preclusivos; el éxito está en conocer bien el iter procesal. 

Según la actividad desarrollada por el comerciante o por el objeto de la sociedad, se procura adquirir la "marca registrada" en la clase respectiva. Ejemplo, si el negocio a explotar es el área de los productos farmacéuticos, se señala la Clase 5; en razón a la "Clasificación Internacional de Productos y Servicios". Cuando el "servicio" atañe al campo de la publicidad, gestión de negocios, agencias de importación o exportación, páginas web, se asigna la Clase 35. Cada sector comercial goza de una clase determinada: seguros - Clase 36; construcción - Clase 37; telecomunicaciones - Clase 38; educación - Clase 41; alimentos - Clase 43. Entonces, es relevante el Boletín de la Propiedad Industrial, por cuanto suministra información sobre las solicitudes, oposiciones, nulidades y actuaciones interpuestas en el SAPI. Los abogados especialistas en esta rama del derecho en Venezuela, recomiendan preservar las patentes, marcas y emblemas de la empresa. 

Agradecimientos:

Manuel Alfredo Rodriguez, Abogado.

Caracas, Venezuela.

Edificios Viejos. ¿Por qué no se vendió el apartamento de forma directa a cada inquilino?

En esta oportunidad nos corresponde analizar la venta por acciones de apartamentos en los denominados "edificios viejos". Trátese del dueño de un edificio con más de treinta años de construido en el que habitan cuarenta familias en cuarenta apartamentos. Un día, los inquilinos manifiestan interés en comprar los apartamentos. Por ser un edificio viejo es muy difícil llevarlo al "régimen de propiedad horizontal" (venta por separado de cada apartamento). Por ello, el dueño decide contratar los servicios de un abogado para que resuelva: ¿Cómo negociar cada apartamento?

El profesional del derecho plantea crear una compañía anónima formada por cuarenta acciones. El dueño del edificio figura como Director de la sociedad recién constituida. Luego éste vende ante la oficina de Registro Inmobiliario el edificio a la sociedad compradora, de tal forma que dentro del activo social quedará el edificio. Más tarde, el Director (ex dueño del edificio), ofrecerá en venta cada acción a cada poseedor inquilino u ocupante de cada apartamento. Tenemos que, la Acción Nº1 será asignada en propiedad a quien habite el apartamento número uno, al pagar su precio. La Acción Nº2 se asigna por compra al poseedor inquilino del apartamento dos y, así sucesivamente. Cada acción tendrá un precio en atención al valor del apartamento en cuestión.

Surgen las preguntas: ¿Qué compró cada inquilino? ¿Por qué no se vendió el apartamento de forma directa a cada inquilino? Efectuado lo anterior: ¿Quién es el dueño de cada apartamento? ¿Se ha cometido delito con lo explicado? ¿Permite la Ley ejecutar la "ingeniería jurídica" dibujada? ¿Qué puede vender el inquilino? ¿Quién puede vender cada apartamento? ¿Qué relación jurídica hay entre una acción y un apartamento? Respondemos en el mismo orden planteado. Cada ocupante del inmueble adquiere en propiedad una acción: "No está comprando el apartamento que habita". Por ser un edificio viejo, la Ley dificulta llevarlo al "régimen de propiedad horizontal". El dueño de cada apartamento es la compañía, a su vez, ésta es representada por el ex dueño del edificio y de forma conjunta, por aquellos que hayan adquirido acciones. En ningún momento se ha delinquido; por el contrario, se arguye: "La Ley no protege al negligente". Dicha práctica es lícita y causa plenos efectos jurídicos válidos. No existe prohibición legal para efectuar lo reseñado. De hecho, más tarde, el inquilino puede vender la acción de su propiedad a cualquier tercero interesado; son negociables. La compañía puede vender el apartamento por ser la propietaria del edificio. No hay vínculo legal entre una acción y un apartamento en particular; son dos bienes distintos y autónomos.

De lo anterior, se concluye: Tenemos un dueño originario del edificio que ha recibido el precio de venta al traspasar el inmueble de su propiedad a la compañía. Existe una sociedad mercantil representada por el ex dueño vendedor del edificio, y otros, los propietarios de las acciones. Cada comprador de acción "asignada a cada apartamento", pagará el precio de ella a la sociedad emisora. La compañía como parte de su activo, recibirá el precio de cada acción emitida por ella. El ex dueño del edificio quedará liberado de los gastos de mantenimiento del mismo, éstos han pasado a ser carga u obligación de la compañía (léase, de los accionistas o inquilinos).

Agradecimientos:

Manuel Alfredo Rodriguez, Abogado.

Mónica Martínez, Abogada.

Caracas, Venezuela.