CÁLCULO DE VACACIONES VENCIDAS EN LA LIQUIDACIÓN
CONSULTA: "en el momento de liquidar a un trabajador sea por renuncia o despido y tiene una vacación vencida según el Art. 195 de la LOTTT ¿se le calcula como si fuera a disfrutarla con el último salario?"
RESPUESTA: si el trabajador devenga un salario fijo se calculan las vacaciones con el último salario devengado a la fecha de la terminación de la relación de trabajo. Si el trabajador devenga un salario variable se debe calcular con el salario promedio de los tres (3) últimos meses (Art.121 LOTTT).
Además deberá pagársele los días de descanso y feriados que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones. (Art. 95 RLOT) Para esto se toma la fecha de terminación como fecha de inicio de vacaciones y se hace la proyección a fin de determinar cuántos días de días de descanso y feriados le corresponderían al trabajador para determinar el monto a pagar por estos conceptos. Nosotros hacemos estos cálculos y entregamos un informe con el detalle legal del mismo.
DESCUENTO POR INCUMPLIMIENTO DE HORARIO DE TRABAJO
CONSULTA: "Los trabajadores presentan retrasos continuos a la hora de entrada, dicen diversidad de excusas. ¿Se pueden descontar ese tiempo de retraso?"
RESPUESTA: Si se puede, si está establecido en un reglamento interno de la organización. La Sanción establecida en estos casos en el Reglamento de la LOT, es la apertura de procedimiento de calificación de faltas cuando el trabajador no cumpla con el horario de trabajo en 4 ó más oportunidades en un mes. Nosotros podemos ayudarle a elaborar el Reglamento Interno.
PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES LOTTT
CONSULTA: "hola mi consulta es la siguiente un empleado que se retira con fecha de ingreso 18/04/2012 y su fecha de egreso será el 30/11/2013, su tiempo de servicio en la empresa es 1 año y 7 meses, pregunto a este empleado le aplico la nueva ley de 30 días por año de servicio o sea que para su art 142c el total de 60 días o por el 142a serian 6 trimestres equivalente a 90 dias este empleado devenga el salario minino. Quisiera saber y que me aclaren la duda si son 30 días con el último salario integral por cada año de servicio".
RESPUESTA: Se debe hacer el cálculo del depósito trimestral de 15 días con el último salario integral, esto durante la relación de trabajo, los cuales deben ser depositados en una cuenta de fideicomiso o acreditarlo en la contabilidad de la empresa (según voluntad del trabajador), esto forma la garantía de prestaciones sociales. (At. 142 a LOTTT)
Al terminar la relación de trabajo, si haces el cálculo a razón de 30 días por año de servicio o fracción superior a 6 meses, calculados con el último salario integral. (Art. 142 LOTTT) (en este caso por ser una fracción superior a 6 meses, se considera el año completo, es decir por los 7 meses se calculan los 30 días de salario integral).
Se deben realizar los dos cálculos y se le pagará al trabajador el monto que resulte mayor.
EMPLEADOS DE DIRECCIÓN: ¿LES CORRESPONDE INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO?
CONSULTA: " saludos, un gerente q laboro por 13 años consecutivos y lo despiden que le corresponde por su liquidación? , se q no lo ampara la ley para la estabilidad laboral por ser empleado de dirección, pero me gustaría saber si le sale la indemnización del articulo 92 de la lottt? "
RESPUESTA: Lo primero que hay que verificar es si este gerente es en realidad un empleado de dirección. Debemos acudir al principio de la primacía de la realidad sobre las formas.
Artículo 37 LOTTT. : Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.”
El artículo 87 de la LOTTT establece que los empleados de dirección no están amparados por la estabilidad laboral, por lo tanto en caso de despido quedan excluidos del pago de indemnización alguna, debiendo pagarle en todo caso sus prestaciones sociales y demás beneficios como vacaciones, bono vacacional y utilidades que se les adeude.
Es muy clara la explicación que nos da la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 2145 de fecha 16 de diciembre de 2008, en la cual señaló:
“Así, pues, los empleados de dirección conforman una categoría que no disfruta de algunos beneficios que si son percibidos por la mayor parte de los trabajadores, y visto que uno de los principios que informa la Ley Orgánica del Trabajo vigente es el de proporcionar estabilidad al mayor número de trabajadores, debe considerarse que la condición de empleado de dirección es de carácter excepcional y por tanto restringida; en este sentido, la noción de empleado de dirección es aplicable únicamente a los altos ejecutivos o gerentes de las empresas, que participan en lo que se conoce como “las grandes decisiones”, es decir, en la planificación de la estrategia de producción, en la selección, contratación, remuneración o movimiento de personal, en la representación de la empresa y en la realización de actos de disposición de su patrimonio. (Resaltado de la Sala).
Así pues, en virtud del cargo que ostentó el demandante en la empresa demandada, no goza del régimen de estabilidad laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo*, y en consecuencia pueden ser despedidos sin justa causa, sin que se produzcan los efectos patrimoniales establecidos en el artículo 125** eiusdem, referido a las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, propias de los trabajadores que sí gozan de estabilidad en el trabajo y que han sido despedidos sin causa legal que lo justifique."
REPOSO 52 SEMANAS PROCEDIMIENTO INCAPACIDAD
CONSULTA: " BUENAS TARDES MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE TENGO UN TRABAJADOR QUE TIENE REPOSO EL PRIMER AÑO LE CANCELE EL TOTAL DE SU SUELDO, SIGUE DE REPOSO Y AHORA LE CANCELO 33,33% HASTA CUANDO LA EMPRESA TIENE QUE HACERCE ENCARGO DE ESE TRABAJADOR Y CUAL SERIA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR "
RESPUESTA: Un trabajador puede estar de reposo por 52 semanas (un año), al finalizar este tiempo de reposos el trabajador debe ser reevaluado por una junta médica del IVSS, a fin de determinar el grado de recuperación del trabajador, de ser necesario, se puede extender el reposo hasta por 52 semanas más. De no ser favorable la recuperación del trabajador, se debe solicitar la incapacidad del trabajador.
El retiro del trabajador de la empresa no es automático al cumplir las 52 semanas de reposo, se debe solicitar la incapacidad ante el IVSS. Una vez declarada, es cuando se procederá al retiro del trabajador de la empresa, con el correspondiente pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR REENGANCHE? ¿CÓMO SE PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES?
CONSULTA: " Buenos días… renuncie a mi trabajo por otro que me ofertaron mejor, actualmente no he recibido liquidación ¿ puedo solicitar el renganche en este trabajo anterior... como lo solicito "
RESPUESTA: Primero que nada, no puedes solicitar reenganche. El reenganche (restitución del trabajador a su puesto de trabajo), es procedente en caso de despidos injustificados o retiros justificados y luego de seguir el procedimiento correspondiente.
Los trabajadores que gozan de inamovilidad: Deberán solicitar dentro de los 30 días continuos siguientes a la desmejora o despido la calificación de despido o desmejora como injustificado ante el Inspector del Trabajo, quien de calificar el despido como injustificado ordenará el reenganche y pago de salario caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador.
Si el trabajador goza de estabilidad, deberá en caso de despido injustificado acudir ante el Juez del Trabajo dentro de los 10 días continuos siguientes al despido, a fin de seguir el procedimiento de estabilidad laboral, en donde el Juez, en caso de determinar que el despido fue injustificado, ordenará el reenganche y pago de salarios caídos.
Si un trabajador renuncia de forma voluntaria NO PUEDE SOLICITAR REENGANCHE. Tampoco puede solicitar reenganche si en caso de despido acepta de forma voluntaria la indemnización por un monto igual al que le correspondería por sus prestaciones sociales.
En cuento al reclamo de las prestaciones sociales y demás beneficio laborales:
1 El reclamo del pago de las prestaciones sociales se puede realizar dentro de los 10 años siguientes a la terminación de la prestación de servicios. (art.51 LOTTT). En la LOT (anterior) el lapso establecido era de 1 año.
2 Es importante no dejar pasar mucho tiempo para iniciar el reclamo ya que las entidades de trabajo se pueden insolventar con lo cual se hace más difícil el cobro. Además, sólo las prestaciones sociales prescriben a los 10 años, es decir se pueden reclamar durante 10 años, pero pueden haber otros derechos a reclamar que podrías perder.
3 El reclamo del pago de las prestaciones sociales se puede hacer por distintas vías:
- Por demanda judicial ante los Tribunales Laborales por cobro de prestaciones sociales, el trabajador debe acudir ante un abogado (especialista en materia laboral) para que realice el estudio del caso, realice los cálculos correspondientes y elabore la demanda.
- Puedes realizar el reclamo ante la inspectoría del Trabajo
- Puede ser por medio de una transacción laboral homologada por el Inspector del Trabajo o un Juez Laboral.
Lo importante es acudir a un especialista que estudie el caso y te asesore sobre cuál es la vía más efectiva para hacer el reclamo.
CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES
CONSULTA: " buenas noches mi pregunta es yo tenía 2 años dos meses y 6 días en la empresa y la liquidación me salió en 3 mil bolívares...quiero saber cuánto me tenía que salir la liquidación "
RESPUESTA: Por esta vía no podemos realizar cálculos. En todo caso al terminar la relación de trabajo se debe hacer el cálculo retroactivo de las prestaciones sociales, además de los pagos que te puedan corresponder por vacaciones vencidas y no disfrutadas y/o vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y otros conceptos que te puedan corresponder de acuerdo a tu relación de trabajo.
Puede que luego de hacer el cálculo, resulte una diferencia a tu favor, la cual puede ser reclamada, aún cuando hayas recibido conforme el pago que te hizo la empresa.
Para realizar los cálculos se requiere más información y algunos soportes (Por Ejemplo: recibos de pagos, contratos de trabajo, depósitos en cuenta)
DESPIDO JUSTIFICADO INDEMNIZACIÓN
CONSULTA: " Buenos días, quería saber si un trabajador es despedido por causa justificada no se le debe pagar el doble de las prestaciones?"
RESPUESTA: Si el trabajador ha incurrido en alguna de las causales de despido justificado (art. 79 LOTTT), la organización debe seguir el procedimiento correspondiente, dependiendo de si está amparado por estabilidad (art. 87 LOTTT) o inamovilidad laboral (Art.94 LOTTT). De no hacerlo se considerará que la empresa reconoce que el despido se hizo sin justa causa (aún cuando en la realidad exista causa justificada para el despido).
En todo caso, el trabajador puede iniciar el procedimiento de calificación del despido ante el juez (en caso de estabilidad) o el inspector del trabajo (si goza de inamovilidad), solicitando el reenganche y el pago de los salarios caídos.
Si se sigue el procedimiento correspondiente y el despido es calificado como justificado, no será procedente el pago de indemnización alguna.
COMO HACER PARA QUE PAGUEN UNA LIQUIDACIÓN
CONSULTA: "Buenas noche desde el mes de enero del 2013 renuncie a mi cargo en el IVSS, empleado con 8 años de servicio y a esta altura finales se septiembre no me han dado mi liquidación, que debo hacer, donde dirigirme y si puedo solicitar mi reenganche? gracias "
RESPUESTA: Vamos a aclarar varios puntos:
En cuanto al reenganche:
1. Cuando hay una renuncia voluntaria por parte del trabajador (renuncia injustificada), no hay lugar a reenganche. Ahora si se trata de una renuncia justificada en alguno de los supuestos establecidos en el art. 80 de la LOTTT, el trabajador tendrá derecho a recibir además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a estas, por concepto de indemnización.
2. En caso de despido indirecto el trabajador puede iniciar el procedimiento de calificación de despido y solicitar el reenganche reposición de sus derechos o condiciones de trabajo.
3. El trabajador deberá iniciar el procedimiento de calificación de despido (en caso de trabajadores amparados por inamovilidad laboral) dentro de los 30 días continuos siguientes al despido o desmejora del trabajador.
En cuanto al reclamo del pago de las prestaciones:
1. El reclamo del pago de las prestaciones sociales se puede realizar dentro de los 10 años siguientes a la terminación de la prestación de servicios. (art.51 LOTTT), en la LOT (anterior) el lapso establecido era de 1 año.
2. Es importante no dejar pasar mucho tiempo para iniciar las acciones ya que las entidades de trabajo se pueden insolventar con lo cual se hace más difícil el cobro.
3. El reclamo del pago de las prestaciones sociales se puede hacer por distintas vías:
• Por demanda judicial ante los Tribunales Laborales por cobro de prestaciones sociales, el trabajador debe acudir ante un abogado (especialista en materia laboral) para que realice el estudio del caso, realice los cálculos correspondientes y elabore la demanda.
• Puedes realizar el reclamo ante la inspectoría del Trabajo
• Puede ser por medio de una transacción laboral homologada por el Inspector del Trabajo o un Juez Laboral.
Lo importante es acudir a un abogado especialista que estudie el caso y te asesore sobre cual es la vía más efectiva para hacer el reclamo, en cada caso concreto.
LÍMITE EN PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
CONSULTA: " Buen Día.... Hay un número de días tope para pagar el Articulo 142 LOTTT (Antigüedad) en una liquidación???
RESPUESTA: El límite existe en cuanto a los 2 días adicionales de antigüedad por cada año de servicio que son acumulativos hasta 30 días (literal b). En cuento al pago que corresponde al trabajador al terminar la relación de trabajo (literal c) será de 30 días por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, calculado con el último salario.
DESCUENTO DE FALTAS JUSTIFICADAS
CONSULTA: "buenas tardes, quisiera saber si es legal que le descuenten en una empresa privada las faltas justificadas"
RESPUESTA: Si es legal, ya que el salario es la contraprestación que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, si un día no trabaja, no presta servicio y por tanto el empleador no está obligado a pagar el salario.
Si la falta es justificada, lo que significa es que la misma no podrá ser considerada como una causal de despido.
PAGO DE LIQUIDACIÓN
CONSULTA: yo trabaje 3 meses y 10 días en la empresa y me retire por razones personales, quisiera saber cuánto tiempo tardaran para darme el pago de liquidación y si me salen vacaciones y utilidades. Gracias!
RESPUESTA: El pago debe ser dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación de trabajo, toda demora en su pago genera intereses de mora. Te corresponde el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas por los 3 meses completos trabajados.
PRE-AVISO RETIRO TRABAJADOR
CONSULTA: buenas tardes tengo más 4 años laborando en una empresa de vigilancia mi pregunta es cuanto tiempo de pre aviso debo realizar en dicha empresa ya que estoy por retirarme de la misma
RESPUESTA: El pre-aviso debe ser de un mes de trabajo, pero de omitirse este, es decir, que el trabajador no lo preste, el empleador deberá pagar al trabajador los beneficios correspondientes hasta el día en que trabajo efectivamente. (Con la LOTT, si el trabajador omitía el preaviso, el empleador le descontaba de su liquidación el monto correspondiente al tiempo que debió prestar el preaviso, en este caso sería un mes)
TERMINACIÓN DE OBRA- REPOSO POST NATAL- CALIFICACIÓN DESPIDO
CONSULTA: “Si una constructora ya terminó una obra, y va a cerrar sus oficinas en un estado, tiene una empleada que cumplió su reposo postnatal, y continua cobrando su sueldo, y la empleada no se puede trasladar a otro estado, ¿Qué se debe hacer para su liquidación si tiene inamovilidad laboral? ¿Puede hacerse por acuerdo entre las partes con pago doble o debe obligatoriamente realizarse una calificación de despido? Gracias.
RESPUESTA: Entiendo que es una trabajadora contratada por tiempo indeterminado y no por obra. En tal caso, ella al estar amparada por inamovilidad, y al ser en este caso la causa de la terminación de la relación la culminación de obra y el traslado de la empresa a otro estado, se le debe pagar a la trabajadora la indemnización correspondiente y los salarios que le corresponderían por el tiempo que dure su inamovilidad, incluyendo la incidencia de estos sus prestaciones sociales, así como demás beneficios laborales. La calificación no procede ya que la trabajadora no ha incurrido en falta alguna que diera lugar a un procedimiento para que el inspector del trabajo autorice el despido. Recordemos que: Cuando el trabajador incurre en una falta que diera lugar a despido, pero el trabajador está amparado por inamovilidad laboral, la empresa debe acudir al Inspector del trabajo para que “califique la falta” como justificada y autorice el despido. A este procedimiento lo llamamos calificación de faltas. Cuando el trabajador es despedido de forma injustificada, debe acudir ante el inspector del trabajo para que califique el despido como justificado o no, en consecuencia ordene el reenganche y pago de salarios dejados de percibir (salarios caídos) a este procedimiento lo llamamos calificación de despido.
RENUNCIA EN REPOSO
CONSULTA: "buenos días quisiera saber si es legal renunciar estando de reposo y la empresa no me realizo los exámenes médicos para la renuncia gracias"
RESPUESTA: Si la renuncia es voluntaria y sin ningún tipo de coerción (presión), la misma es legal. Es un deber de la empresa realizar exámenes de egreso para verificar el estado de salud del trabajador al momento de la terminación de la relación.
PAGO ANTICIPADO DE UTILIDADES, BONO VACACIONAL, PRE-AVISO TRABAJADOR
CONSULTA: "1) SE PUEDE ANTICIPAR LAS UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO CAUSADAS
2) se puede anticipar el bono vacacional causado
3) es legal descontar el pre-aviso al trabajador no existiendo contrato de trabajo?"
RESPUESTA: Pago anticipado de utilidades y bono vacacional: Estos concepto no se pueden pagar de forma anticipada, ya que la ley establece su oportunidad de pago: utilidades dentro de los 2 meses siguientes al cierre del ejercicio económico, siendo posible un anticipo los 15 primeros días del mes de diciembre, y el bono vacacional debe ser pagado al inicio del disfrute de las vacaciones. En cuanto al preaviso, el trabajador no está obligado a trabajarlo. La LOTTT establece que sí el trabajador omite el preaviso no hay consecuencia, es decir no se le hace ningún descuento ( a diferencia de la LOT anterior), sino que se le paga al trabajador hasta el día que laboró efectivamente, independientemente de que el contrato sea verbal o escrito.
PAGO DE PRESTACIONES
CONSULTA: “FELICIDADES POR SU BLOG MUY BUENO. TENGO 2 DUDAS. LA PRIMERA TENGO 14 AÑOS LABORANDO EN ESTA EMPRESA DE COMIDA SEGÚN LA DUEÑA ELLA NOS ARREGLA CADA 6 MESES Y SI NOSOTROS RENUNCIAMOS O ELLA NOS DESPIDE NO NOS CORRESPONDE NADA YA QUE ELLA NOS ARREGLA CADA 6 MESES.QUISIERA SABER SI ES ASI. Y LA 2DA ES QUE ELLA DICE QUE NO LE CORRESPONDE LA NUEVA LEY DE LOS DIA DE DESCANSO SOMOS SOLO 2 EMPLEADAS QUISIERA SABER SI ES VERDAD. AGRADEZCO SU RESPUESTA LO MAS PRONTO POSIBLE.”
RESPUESTA: Cuando te retires puedes reclamar el pago de la totalidad de tus prestaciones ya que esos arreglos son ilegales. La nueva jornada se aplica a todos los trabajadores independientemente de su número, la LOTTT ni el reciente reglamento hacen excepciones a su aplicación por número de trabajadores.
LIQUIDACIÓN TRABAJADOR CON 1 MES DE SERVICIOS
CONSULTA: “QUE BENEFICIOS PERCIBE UN TRABAJADOR CON UN MES Y 12 DIA DE LABORES EN UNA EMPRESA”
RESPUESTA: En estos casos de conformidad con el art. 142 de la LOTTT, literal e, si la relación de trabajo termina antes de los 3 meses el pago correspondiente al trabajador será de 5 días de salario por mes trabajado o fracción, en este caso por el primer mes le corresponde 5 días de salario y 5 días de salario por la fracción de 12 días del segundo mes. Además le corresponde las vacaciones y bono vacacional fraccionado por los meses de trabajo completos trabajados, en este caso por 1 mes. De igual forma las utilidades. Le corresponde también el beneficio de alimentación por los días trabajados.
MOMENTO DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONSULTA: “cuanto tiempo debo de esperar al momento que hacen mi despido para el pago de mi liquidación”
RESPUESTA: Art. 141 LOTTT “…Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”
¿Qué significa esto? Que el día en que termina la relación de trabajo la empresa debe pagar al trabajador su liquidación, más aún si se trata de un despido (hay que revisar si es justificado o injustificado y si se siguió el procedimiento de despido, esto es otro tema), o de un trabajador que renunció y pagó su preaviso. El deber ser, es que el trabajador el día que se va de la empresa se le haga el pago correspondiente, de lo contrario se comienzan a generar intereses de mora.
La LOTTT estableció en el art. 142 Literal “F” que le pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación de trabajo. Algunas empresas han tomado como práctica que pueden hacer el pago hasta un mes después de terminar la relación de trabajo, sin pagar intereses de mora, lo cual no tiene fundamento legal, pero en pocos casos los trabajadores reclaman los intereses de mora, a menos que se demande a la empresa por cobro de prestaciones sociales, o por diferencia de prestaciones sociales cuando el pago que haya hecho no esté completo. En casos como estos es recomendable que un profesional con experiencia en esta área te haga el cálculo, de manera de saber cuanto te deben pagar y en caso de que no hagan el pago correcto sepas cuanto puedes exigir (demandar).