sábado, 29 de agosto de 2015

Término para el ejercicio de las facultades y cargas de las partes en el procedimiento especial para los delitos de acción dependiente de instancia de parte.

Las facultades y cargas previstas en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal deben ejercerse en el término previsto en dicho artículo; esto es: tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación.

Máxima:

Ahora, el Código Orgánico Procesal Penal en el título dedicado al procedimiento establecido para los delitos de acción dependiente de instancia de parte, en su artículo 411 (del código vigente para ese momento) o en su artículo 402 del Código actual, establece lo siguiente:

Artículo 411. Facultades y Cargas de las Partes. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1. Oponer las excepciones previstas en este Código, las cuales sólo podrán proponerse en esta oportunidad.

2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal.

3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad. (Cursivas del autor del Resumen de Jurisprudencia).

Al respecto, esta Sala ha señalo en su jurisprudencia (ver entre otras sentencia n.° 1287, del 28 de junio de 2006, caso: Asdrúbal Maestre Orea), que en la norma anteriormente transcrita se establece el catálogo de las facultades y cargas procesales que las partes pueden desplegar, una vez que ha sido fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de conciliación, en el procedimiento especial en los delitos de acción dependiente de instancia de parte. Algunas de dichas cargas procesales se encuentran íntimamente vinculadas al ejercicio del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que constituyen una manifestación palmaria del mismo en el proceso penal, estando contenidas aquéllas, específicamente, en los numerales 1 y 4 de la citada norma adjetiva, a saber, la oposición de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y la utilización de los medios probatorios a ser producidos en la oportunidad del juicio oral.

De igual forma, esta Sala ha señalado que en la norma que se comenta, se establece la oportunidad procesal en la que deben ser materializadas tales cargas por las partes, la cual es, tal como lo dispone dicho texto legal, el tercer (3er) día antes del vencimiento del plazo fijado previamente por el Tribunal, a los fines de la celebración de la audiencia de conciliación. De tal regla se evidencia, que el “dies a quo” será el día en que se lleve a cabo la celebración de la audiencia de conciliación, la cual dará apertura al cómputo del término antes descrito, y entonces, partiendo de la misma, deben contarse regresivamente tres (03) días hábiles, siendo que el tercero (3°) será el “dies ad quem”, y es en este último en el que las partes podrán realizar, por escrito, los actos enumerados en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal, en sentencia n.° 214, del 22 de mayo de 2006, caso: Francisco Hernández Venega y otros, en un recurso de interpretación de norma, estableció el alcance del mencionado artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy artículo 402), en los términos siguientes:

(…) En razón de lo anterior, esta Sala pasa a conocer el alcance y contenido de la norma 411 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es del tenor siguiente: “…Facultades y cargas de las partes. Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de Conciliación, el acusador y el acusado podrán realizar por escrito los actos siguientes:


El artículo antes transcrito se encuentra ubicado dentro del Título VII del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte.

De la simple lectura del artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que el legislador quiso establecer un plazo para que las partes, por escrito, pudieran realizar los actos siguientes: 1.- Oponer excepciones; 2.- Pedir la imposición o revocación de una medida de coerción personal; 3.- Proponer acuerdos reparatorios o solicitar el procedimiento de admisión de hechos; y 4.- promover las pruebas, con indicación de su pertinencia y necesidad.

En cuanto a los ordinales antes enumerados no parece haber confusión ni ambigüedad, el problema se presenta cuando les toca a las partes determinar cuál es el momento procesal para que puedan presentar por escrito dichos actos.

Dicha confusión se debe a la forma en que está redactado el artículo y sobre todo a que, cómo señala el abogado Carlos Andrés Pérez en su libro “Los Fundamentos Jurídicos para interponer y formalizar el recurso de Casación en materia Penal” “el Código Orgánico Procesal Penal, a todo lo largo de su articulado, habla indistintamente de los vocablos término y plazo”|, como si fueran sinónimos, cuando etimológicamente dichos conceptos son diferentes.

Es así como, al revisar la doctrina patria se observa que, según el Doctor Carmelo Borrego, en su libro Nuevo Proceso Penal, Actos y Nulidades Procesales, “…cuando la ley exige que un acto debe realizarse en un momento específico, se está en presencia de un término, mientras que si el acto debe ejecutarse en un período, se hace referencia a un plazo…”.

En relación a este criterio, el abogado Carlos Andrés Pérez, señala: “…tenemos que inferir que los términos procesales se determinan tomando en cuenta el momento específico en el que ha de realizarse el mismo, es decir, que la ley es la que determina o exige el momento en el cual ha de llevarse a cabo el acto procesal.

Por su parte, el vocablo plazo, se configura cuando el acto procesal ha de llevarse a cabo en un período de tiempo…”. Ahora bien, volviendo al análisis del artículo 411, tenemos que el mismo señala: “Tres días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia de conciliación…”. A simple vista pareciera que se trata de un plazo y que en consecuencia debe entenderse como un período de tiempo, pero para lograr interpretar el contenido de las líneas antes transcritas, debemos considerar que, como se trata de un procedimiento en delitos de acción dependiente de instancia de parte, la actuación del querellante es de suma importancia y necesidad, ya que su falta u omisión podrá considerarse como desistimiento de la acción intentada. Y en cuanto al querellado, podemos decir que a mayor claridad en lo que al procedimiento respecta, le brinda más seguridad y mejor posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.
De manera que, lograr determinar el momento preciso para la presentación por escrito de dichas actuaciones, es de sumo interés para las partes que integran el proceso, y a eso se avocará esta Sala a continuación.

Bajo el entendido de que el legislador pretende que las partes lleguen a una audiencia de conciliación, con total conocimiento de las pretensiones de la contraparte, así como de los medios probatorios con los que cuenta, debemos interpretar que el legislador fijó un término para que las partes acudieran el mismo día al tribunal a consignar su escrito. Esto con el fin de que las partes pudieran tener acceso a la información en ellos contenida, y de esta manera pudiera igualmente prepararse mejor para la audiencia de conciliación y posteriormente a la celebración del juicio público.

Es así que, si es fijada la audiencia de conciliación para el día diez (10), será entonces tres días hábiles antes de esta fecha, es decir, el día siete (7), que las partes podrán realizar por escrito los actos enumerados en el artículo bajo análisis, dejándose los dos días siguientes para que las partes analicen y consideren las excepciones, medidas, propuestas o las pruebas promovidas por la otra parte. Se tendrá como extemporáneo el escrito contentivo de dichos actos, si se verifica que el mismo ha sido presentado antes o después del tercer día, antes de la audiencia de conciliación, y dicha extemporaneidad acarreará las consecuencias señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal. (Negritas y resaltado del fallo parcialmente transcrito. Cursivas del autor del Resumen de Jurisprudencia).

Ahora, en el caso de autos, la celebración de la audiencia de conciliación se llevó a cabo el día 08 de febrero de 2011, oportunidad en la cual la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta admitió las pruebas ofrecidas por la defensora del querellado, y el querellado llevó a cabo la promoción de pruebas el martes 01 de febrero de 2011; de esta forma, si se realiza el correspondiente cómputo a los fines de determinar cuándo debía realizarse dicho acto, se concluye que en el proceso originario el dies a quo estuvo constituido por el 08 de febrero de 2011, oportunidad en la cual se celebró la respectiva audiencia de conciliación, y que obviamente no se debía computar, mientras que el 03 de febrero de 2011 fue el dies ad quem, toda vez que éste era el tercer día hábil anterior a la celebración de la mencionada audiencia. A mayor abundamiento, el día 08 de febrero fue un día martes, por lo que contando regresivamente a partir de éste, se evidencia que el intervalo entre el mismo y el día para la promoción de las pruebas, estuvo conformado por el día lunes 07 de febrero, viernes 04 de febrero, hasta llegar al jueves 03 de febrero, siendo éste entonces, de conformidad con la citada norma adjetiva penal, el tercer día anterior a la celebración de la audiencia de conciliación.

Esta Sala en reiterada jurisprudencia ha señalado que existen formalidades esenciales y formalidades no esenciales de las cuales se puede prescindir, y que en lo que atañe a los procedimientos diferentes al amparo, el Constituyente quiso evitar una rigurosidad en la observancia de las formalidades no esenciales sin que esto signifique la no sujeción a formalidades esenciales establecidas en las normas legales (ver entre otras sentencia n.° 851, del 28 de julio de 2000, caso: José Vicente Pinto).

En ese sentido, los lapsos establecidos en los diversos códigos de procedimiento para el ofrecimiento y promoción de pruebas deben ser considerados como una formalidad esencial que debe cumplirse en resguardo a los derechos y garantías constitucionales de los sujetos en el proceso, ya que las pruebas forman parte de la cargas y responsabilidades de las partes y el juez no puede subrogarse en la carga probatoria de las mismas, más aún, en los procedimientos en los delitos de acción dependiente de instancia de parte (ver entre otras sentencia n.° 1663, del 03 de octubre de 2006, caso: Vipica, C.A.).

Partiendo de las consideraciones antes expuestas, esta Sala estima que la defensa del querellado al ofrecer las pruebas el 01 de febrero de 2011, lo hizo de manera extemporánea, por lo que, la Corte de Apelaciones no debió haber declarado sin lugar la apelación ejercida por el querellado, toda vez que, como refiere la doctrina: “Promoverse pruebas fuera de los lapsos es extemporáneo y si hay admisión debe anularse tal acto. Quebrantar las formas esenciales de promoción en los medios es causa de inadmisión y causa de admitirse puede solicitarse su nulidad. En todos estos casos, es por instancia de parte, lo que significa que tiene que impugnarse en la primera oportunidad” (Rivera Morales, R (2007). Nulidades Procesales, Penales y Civiles. 2da. Edición. Librería J. Rincón G.C.A. Universidad Católica del Táchira).

Agradecimientos:

Francisco Javier Vivas Lopez, Abogado.

Tribunal Supremo de Justicia.

Caracas, Venezuela.

Ver extracto en:  

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/noviembre/172115-1669-271114-2014-12-0928.HTML

lunes, 17 de agosto de 2015

Tribunal Supremo de Justicia actúa contra el Rapto de los hijos o transvase ilícito por uno de sus padres. (Prohibición de salida del país o traslado forzoso del niño mientras se mantiene en desarrollo determinada causa judicial)

En el Diario "EL UNIVERSAL", en fecha 08/07/14, se publicó el siguiente artículo que merece nuestra atención: “El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) quiere ponerle coto al rapto internacional de niños y adolescentes por parte de uno de sus padres; y para ello le ordenó a todos los jueces de Protección de Niños y Adolescentes que le prohíban salir del país a los hijos que tengan a uno de sus progenitores residiendo en el exterior y éste haya denunciado que su vástago fue traído o retenido ilegalmente en Venezuela por el otro progenitor. La decisión la adoptó la Sala Constitucional al desechar el pasado 12 de junio la solicitud de revisión que el francés Oliver Helle interpuso contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños y Adolescentes y de Adopción Internacional de Caracas, en la cual rechazó una demanda que interpuso contra su ex-pareja, María Gabriela Pérez, a la que acusaba de traer ilegalmente a sus tres hijos, de 7, 5 y 3 años de edad, desde Francia. La instrucción, de obligatorio e inmediato cumplimiento, la giró la intérprete de la Carta Magna luego de que Helle aprovechara un permiso que le otorgó una jueza para pasar cuatro días en Higuerote con los pequeños y los sacara ilegalmente del país. La medida, contenida en el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, no está prevista en la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescentes (LOPNNA). Sin embargo, en el dictamen la Sala hizo uso de las amplias potestades que le confiere la Constitución y la justificó indicando que busca evitar que nuevamente el sistema de justicia "sea sorprendido en su buena fe ni se corran riesgos de que queden ilusorias las ejecutorias de los fallos dictados por los órganos jurisdiccionales venezolanos". No obstante, en el dictamen dejó en claro que la restricción al libre tránsito sólo durará mientras se dirime si ciertamente hubo sustracción o retención indebida de un niño o adolescente por alguno de los padres, de acuerdo al procedimiento previsto en el Convenio de La Haya sobre la materia. Tras calificar de "sumamente grave" la actitud del padre y de afirmar que es "causa inhabilitante" para su petición, el máximo juzgado ordenó al Ministerio Público procesarlo por desacato y además instó a la Cancillería para que defienda los derechos de los tres pequeños a estar en contacto con ambos padres. La madre, según el fallo, está detenida en Francia gracias a una condena que consiguió su marido en su ausencia.

El anterior artículo tiene por base la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ del 12/06/14, que resumimos a continuación: 

Solicitaron la revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por esa representación, contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del mismo circuito judicial que confirmó la sentencia recurrida y declaró sin lugar la solicitud de Restitución Internacional de Custodia incoada contra la ciudadana María Gabriela Pérez Romero, de nacionalidad venezolana, con ocasión de la sustracción y retención ilegal de sus tres hijos de 8, 6 y 4 años de edad. Posteriormente se recibió escrito suscrito por Defensora Pública, por medio del cual informó que los niños fueron sacados ilegalmente del país por el padre, ciudadano Oliver Helle, luego de mantener provisionalmente a los niños para cumplir con un régimen de convivencia establecido por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a favor del ciudadano Oliver Helle. Que existe una sentencia penal condenatoria en Francia contra la ciudadana María Gabriela Pérez Romero con motivo del traslado de los niños a Venezuela, en virtud de un juicio seguido en su ausencia. Que dicha ciudadana ha incoado por lo menos tres juicios en Francia por régimen de convivencia; que ésta no ha tenido contacto con sus tres menores hijos desde su traslado a Francia; esta Sala dictó auto por medio del cual acordó  notificar a los apoderados judiciales del ciudadano Oliver Helle, habida consideración de que dicho ciudadano tiene su domicilio en Francia, y ante la presunción de que los niños se encuentren con su padre, fuera del país, para que conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 145 de la LOTSJ, comparecieran ante esta Sala al segundo día siguiente a su notificación e informaran el paradero de los niños a que se refiere el caso de autos. El 26 de abril de 2013, los referidos abogados consignaron diligencia ante esta Sala en la que informan que el 19 de marzo de este mismo año, renunciaron en forma irrevocable al poder que les fuera otorgado por el ciudadano Olivier Helle. Adicionalmente, señalaron: “Cumpliendo con la solicitud efectuada por este Despacho acudimos de manera personal ante esta Sala a fin de manifestar que desconocemos el paradero actual y cierto de los niños Helle Pérez ya que, tal y como expresamos en nuestra diligencia de fecha 19 de marzo de 2013, el ciudadano Olivier Helle sólo nos manifestó vía correo electrónico” (omissis) Gracias a su corazón y su profesionalismo usted consiguió hacer mi derecho de visita de padre a Venezuela. (omissis)  Las futuras decisiones judiciales venezolanas no me interesa más. Nuestra vida familiar está en Francia” negrillas nuestras, fin de la cita, por lo que, concatenado al alegato reiterado expresado por la ciudadana María Gabriela Pérez Romero en distintos escritos presentados ante esta Sala, los cuales citamos a continuación, los niños se encuentran en Francia; En tal sentido, dando cumplimiento a la solicitud efectuada por esta honorable Sala mediante la cual pide informar sobre el paradero de los niños, manifestamos de manera responsable que, aparte de las constancias señaladas en este escrito, tanto del ciudadano Olivier Helle vía electrónica hacia nosotros, así como de las actas adelantadas por la madre de los menores, carecemos de información alguna sobre el paradero certero de los niños Helle Perez”. Asimismo, indicó que (la ciudadana Pérez Romero) recibió (el 07/08/2012 a las 06:55 a.m.), “una llamada del referido ciudadano, el cual le informó ‘que los niños ya no se encuentran en Venezuela, por cuanto fueron llevados a Francia’. En virtud a lo expuesto, y como madre desesperada en virtud de no tener ningún contacto telefónico desde 21/07 /2012, con ninguno de sus tres hijos, es que se encuentra realizando los trámites legales ante los Tribunales de Protección de Niño Niña y Adolescente”. Por lo que solicitó se declarase no ha lugar la presente solicitud; observa la Sala que de las actas del expediente se evidencia que tanto el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conociendo en primera instancia, como el Tribunal Superior Cuarto del mismo Circuito Judicial, en alzada, fijaron un régimen de convivencia en beneficio de los niños y de su padre, “de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto los progenitores acuerden otro tipo de régimen, o el órgano jurisdiccional competente ordene otro provisional o definitivo”. De esta manera, la jurisdicción de protección de niñas, niños y adolescentes siempre veló por el cumplimiento de las normas relativas a la materia en protección a los niños de autos, en cumplimiento de los convenios internacionales y de la normativa constitucional; sin embargo, el sistema de justicia en general y particularmente los tribunales mencionados fueron sorprendidos en su buena fe por el progenitor, ciudadano Olivier Helle, dada su actuación, a pesar de habérsele tutelado sus derechos constitucionales, desacató la decisión del tribunal y sustrajo a los niños que le habían sido entregados por la madre, en cumplimiento del mandato judicial de un tribunal venezolano para que compartieran con pernocta un período vacacional dentro del mismo territorio venezolano; no obstante ello, el progenitor trasladó sin autorización, presuntamente a Francia, a los niños reclamados. Este comportamiento infractor del ciudadano progenitor Olivier Helle, es considerado por esta Sala Constitucional sumamente grave y causa inhabilitante para el reclamo legítimo de la restitución de sus hijos con fundamento en el Convenio de La Haya, por aplicación del principio nemo auditur propiam turpidinem allegans, según el cual nadie puede obtener provecho de su propia culpa. Por tanto, para que en casos como estos el sistema de justicia no sea sorprendido en su buena fe ni se corran riesgos de que queden ilusorias las ejecutorias de los fallos dictados por los órganos jurisdiccionales venezolanos, esta Sala Constitucional establece, con carácter vinculante, que en los juicios de restitución internacional de custodia cuando se fije un régimen de convivencia en beneficio del progenitor que resida en el extranjero se dictará también medida cautelar de prohibición de salida del país del niño, niña o adolescente, mientras dure el procedimiento. Así se decide.

Agradecimientos:

Tribunal Supremo de Justicia, Caracas Venezuela.
Diario "EL UNIVERSAL", Caracas, Venezuela.
Mónica Martínez, Abogada. Caracas, Venezuela.

jueves, 13 de agosto de 2015

Cómo apostillar y/o legalizar documentos nacionales o extranjeros.

En estos momentos de alta emigración de nacionales, son numerosos los casos de venezolanos que, por un motivo u otro, necesitan que sus documentos, (títulos de bachiller, actas de nacimientos, actas de matrimonio, títulos universitarios, entre otros), surtan plenos efectos en el exterior. A tales fines acuden a gestores para que les ofrezcan una solución “mágica e inmediata” a sus problemas. Nuestro objetivo, en el presente artículo, sin intención, que con el mismo se  agoten las innumerables circunstancias que puedan estar rodeando un caso, consiste en ofrecerles, (en lenguaje sencillo), el marco teórico básico que debe conocer para efectuar sus trámites: 


DOCUMENTOS EMITIDOS EN VENEZUELA/ VALIDEZ EN EL EXTERIOR: 

La Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano encargado con carácter general de la dirección, estudio, gestión y tramitación de todas las cuestiones referentes a la acción consular, a la política social y asistencial del Estado en relación con sus nacionales en el extranjero.  

¿QUÉ ES APOSTILLAR UN DOCUMENTO? 

La apostilla de La Haya es un método para legalizar documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Lo anterior de conformidad con el Convenio de la Haya, del cual forman parte más de 100 países. Ahora bien, si el país a donde se piensa emigrar no es miembro de tal Convenio, no se “apostillará” el documento, pero si deberá  solicitar  “Legalización Consular” que cumple la misma función ya que es una certificación que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿QUE ES LEGALIZACIÓN? 

Es un trámite jurídico de validez internacional que consiste en el reconocimiento del nombre, cargo y firma de los funcionarios que han emitido un determinado documento y que en principio no evalúa el contenido del documento. Se efectúa en el Consulado o Embajada  del país de destino. Allí se Legalizan los documentos, tanto de Instituciones Públicas como Privadas, bien sea por razones de aplicar Apostilla o Autenticidad de los documentos. Los documentos deben estar debidamente sellados y firmados por la máxima autoridad de la cual emanan y luego estar avalados, por el Ministerio respectivo del cual dependen. En algunos casos, se requerirá de la expedición de NO existencia de antecedentes penales. La legalización permite que el documento tenga validez en el extranjero. La gestión consiste en la inserción al dorso del título o del documento de una constancia escrita que el trámite se efectuó. Generalmente, incluye la ciudad, la fecha y la firma de la autoridad responsable de la legalización. Los principales documentos académicos que deben legalizarse son: 

• Los títulos universitarios, diplomas y certificados de carácter oficial, expedidos por el rector o la máxima autoridad de la institución educativa.

• Los títulos de educación secundaria expedidos por la máxima autoridad de la institución.

• Las notas certificadas

• El pensum de estudios. 

Puede requerirse la legalización de otro tipo de documentos, como la constancia de puesto y rango obtenida por el estudiante. Todo depende de las exigencias de la autoridad consular del país de destino y de la institución educativa a la que se desee ingresar. 

Además del trámite de legalización, los documentos académicos deben ser traducidos al idioma del país de destino. Para realizar la traducción, se debe contar con los servicios profesionales de traductores calificados. Los consulados o embajadas de los países a donde se emigra suelen tener sus propias listas de traductores oficiales para realizar esas tareas.   

EL CONVENIO DE LA HAYA NO SE APLICA EN: 

-A los documentos expedidos por agentes diplomáticos y consulares. 

-A los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera. Luego de tener las previas certificaciones es cuando se presentan los documentos al Ministerio de Relaciones Exteriores ubicado en: Dirección en Caracas: Departamento de Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

PAÍSES QUE EN LA ACTUALIDAD FORMAN PARTE DEL CITADO CONVENIO: 

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Dominicana, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de Ámerica, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Hungría, Irlanda del Norte, Isla Marshall, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstei, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Mónaco, Namibia, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajo, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña, República Checa, Rumanía, Samoa, San Cristobal y Nieve, San Marino,  San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, Yugoslavia. 

DIFERENCIA ENTRE LEGALIZACIÓN Y APOSTILLAMIENTO: 

Insistimos, los documentos públicos, tales como un acta de nacimiento, una sentencia o un título universitario, con frecuencia necesitan ser utilizados en el extranjero. Sin embargo, antes de que tal documento pueda ser utilizado en un país diferente a aquel en el cual ha sido emitido, debe autenticar su origen. El método tradicional para autenticar documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero es llamado “Legalización” y, consiste en un proceso de certificación en cadena que involucra a funcionarios públicos del país donde el documento fue emitido y a la Embajada o Consulado del país donde será utilizado. Ello, evidentemente, hace que el trámite sea más lento y complicado. La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado elaboró el “Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, comúnmente conocido como “Convenio sobre Apostilla”, instrumento que reduce el proceso de autenticación a una sola formalidad: la emisión de un certificado de autenticidad por una autoridad designada por el país en el cual se emitió el documento. Este certificado es denominado “Apostilla”. 

II 

DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL EXTERIOR/ VALIDEZ EN VENEZUELA: 
REGISTRO DE LOS NACIMIENTOS: 

Todo nacimiento de menor  debe ser declarado por los Padres, ante la autoridad consular y/o Embajada de Venezuela en el exterior, a los fines que ésta remita al Registro Civil, tal declaración, a los fines legales subsiguientes. En el caso de personas nacidas en el extranjero, hijo o hija de padre venezolano o madre venezolana por nacimiento, cuyo hecho vital no fue declarado ante la representación diplomática u oficina consular de Venezuela, podrá hacer la declaración ante el Registrador Civil, previa verificación de la autenticidad del documento de nacimiento emitido por la autoridad extranjera y su correspondencia con la persona a ser inscrita. 

REGISTRO DE LOS MATRIMONIOS: INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO DE VENEZOLANOS EN EL EXTERIOR. 
REQUISITOS: 

-Llenar la planilla “Extracto del Acta de Matrimonio de Venezolanos en el Exterior”. 

-Anexarle los siguientes recaudos: “Copias Certificadas y  fotocopias de la Partida de Matrimonio expedidas por las Autoridades Locales. Las “Copias  Certificadas” deben estar autenticadas mediante la Apostilla” emitida por la Secretaria del Estado donde se expidió. Cada Partida de Matrimonio, debe venir acompañada de su respectiva traducción al idioma castellano realizada por un traductor oficial. Incluso la apostilla debe estar traducida. 

SENTENCIAS DE DIVORCIO U OTRAS: 

Deberán venir acompañadas de su respectiva “ejecución y/o auto que las declare definitivamente firmes”. Toda sentencia que provenga de jurisdicción voluntaria, deberá ser concretada por el Juzgado Superior competente. Ambas, a través del exequatur. En los actuales momentos hay que solicitar cita “on line” para tramitar los procedimientos comentados.

Agradecimientos:

Mónica Martínez, Abogada.

Caracas, Venezuela.

Simulación de Contrato

La simulación encierra una disparidad o falta de coincidencia entre la intención verdadera de los otorgantes del negocio cuya nulidad se pretende y la voluntad por ellos realmente declarada, la prueba de la simulación normalmente no puede hacerse sino a través de un cúmulo de hechos que por sí solos no alcanzarían a probar la simulación, pero que en conjunto los elevan a la categoría de cúmulo de indicios que sí tiene la virtualidad de probar una verosimilitud tal de aquella divergencia, que legitima a la autoridad judicial para declarar la simulación en un caso concreto. 

El artículo 1.281 del Código Civil, regulada tal institución. PRUEBA DE LA SIMULACIÓN: solo es posible arribar a su comprobación mediante circunstancias y hechos que rodean al acto jurídico al cual se le imputa el carácter de simulado. Tales hechos y circunstancias son variados, por cuanto que dependen del caso concreto, pero casi de manera uniforme se indican los que a continuación se exponen: 

1.- EL PROPÓSITO DE LOS CONTRATANTES DE TRANSFERIR UN BIEN DE UN PATRIMONIO A OTRO EN PERJUICIO DE UN TERCERO.

2.- LA AMISTAD O PARENTESCO DE LOS CONTRATANTES. 

3.- EL PRECIO VIL E IRRISORIO DE ADQUISICIÓN.

4.- INEJECUCION TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO.

5.- LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ADQUIRIENTE DEL BIEN. LA SIMULACIÓN PUEDE CONFIGURARSE: a) entre las partes que realizan un negocio jurídico, el cual aún cuando posee todas las características de veracidad, vale decir, que en él se cumplen todas las formalidades inherentes a su perfeccionamiento, se efectúa con intención de falsear una realidad; pues no está en el ánimo de los contratantes celebrar tal negocio; b) frente a terceros, quienes no han tomado parte en la relación simulada, mas pueden resultar afectados por su ejecución. 

FUNDAMENTO LEGAL DE LA SIMULACIÓN: 

Los artículos 1.360 y 1.399 del Código Civil, prevén lo siguiente: Artículo 1.360. El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación. Artículo 1.399. Las presunciones que no estén establecidas por la Ley quedarán a la prudencia del Juez, quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes, y solamente en los casos en que la Ley admite la prueba testimonial. 

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA SIMULACIÓN: 

1.- Que la voluntad aparente no coincida con la voluntad real: En la simulación se presenta la divergencia consciente, y lo que es más, intencional, entre la voluntad aparente y la voluntad real; se quiere la declaración pero no se quiere el contenido de la misma. En todos los casos de simulación existe una divergencia intencional entre la voluntad de la declaración que se quiere y la voluntad negocial que no se quiere. La existencia o inexistencia de la voluntad de obligarse, dependerá de la valoración e interpretación de las circunstancias concurrentes; a través de este examen se podrá decidir si la voluntad interna tiene o no primacía sobre la declaración, todas esas circunstancias concurrentes permitirán demostrar si en la declaración falta el animus contrahendi negotti. 

Ahora bien, cuando el declarante emite la declaración disconforme con su intención real con el propósito de engañar a la otra parte, -lo que se conoce en doctrina como reserva o restricción mental -ya no se trata sólo de la falta del animus contrahendi negotti, sino, además de la existencia, de un ánimus decipendi (intención de engañar), en estos casos, el derecho debe intervenir en defensa del destinatario de tal declaración. 

2.- Acuerdo entre las partes a fin de producir tal divergencia: Tanto en la reserva mental como en la simulación existe una disconformidad entre la voluntad declarada y la voluntad real, y además, que esta divergencia intencionalmente producida está destinada a engañar, pero se diferencian, en que en la simulación, la finalidad de engañar es a terceros, en tanto que en la reserva el engaño puede tener por finalidad además a los propios destinatarios del acto. En la simulación debe existir un acuerdo entre las partes, por ello la verdadera intención de los declarantes coincide con lo que las partes se han declarado entre ellas, la divergencia existe propiamente entre los efectos que el negocio debe producir realmente a las partes, y los efectos que se trata de aparentar ante los terceros. La simulación, es siempre un entendimiento entre las partes dirigidos contra terceros y se fragua con el objeto de fingir efectos que el contrato por ser meramente aparente, no produce. 

3.- Intención de crear por tal medio una apariencia engañosa: La intención de crear con la declaración una apariencia engañosa para el público, es decir, se requiere que las partes hayan utilizado conscientemente esa divergencia con el ánimo de crear una apariencia engañosa, pero este engaño no necesariamente tiene que ser con la intención de perjudicar, puede que exista una motivación inocente o laudable.

Agradecimientos:

Mónica Martínez, Abogada.

Caracas, Venezuela.

lunes, 10 de agosto de 2015

Requisitos únicos a cumplir en documentos presentados en Registros Públicos, Mercantiles, Principales y Notarias en la República Bolivariana de Venezuela.

En Gaceta Oficial No. 40332 del 13 Enero 2014, que resumiremos de seguidas, se dictó el siguiente: “Manual que establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los registros principales, mercantiles, públicos y las notarías”

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías del país, los cuales dependen del Ministerio del P.P.R.I.J.P, a través del SAREN.

Artículo 2. Para la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan ante los registros principales, mercantiles, públicos y notarías, toda persona interesada, sea presentante u otorgante, salvo las excepciones previstas en la presente Resolución, deberá presentar como requisitos obligatorios los siguientes documentos: 

1) Documento de identificación vigente. 

2) Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme o cualquier otro acto emanado de autoridad competente. 

3) Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.

Artículo 3. Además de los requisitos obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos que se realizan indistintamente ante los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías toda persona interesada deberá presentar los siguientes requisitos especiales: 

1) Acta de matrimonio, acta de unión estable de hecho, capitulaciones matrimoniales, separación de cuerpos, separación de bienes, sentencia de divorcio o acta de defunción, según el caso. 

2) Acta de defunción, planilla de la declaración sucesoral acompañado del respectivo certificado de solvencia sucesoral, emitidos por el SENIAT, cuando el acto o negocio jurídico esté relacionado con una persona fallecida. 

3) Partida de nacimiento o Sentencia del Tribunal competente en materia de LOPNNA para representar niños, niñas y adolescentes, si el acto o negocio jurídico los involucra.

4) En caso de extranjeros, pasaporte con su Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-1 (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario), de la persona otorgante, para la realización de actos o negocios jurídicos traslativos de propiedad, y aquellos actos relacionados con sociedades mercantiles, firmas personales, sociedades civiles o cooperativas. 

5) Poderes generales o especiales, según sea el caso.

6) Autorización emitida por el INTI, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia agraria.

Artículo 4. El personal adscrito a los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías del país, tiene el deber de ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas, la información completa, oportuna y veraz en relación con los requisitos para los trámites de todos los actos o negocios jurídicos que se realicen ante los mismos, a tal fin, se deberán fijar en un sitio visible al público los requisitos exigidos para cada trámite, así como en la página web del SAREN.

Artículo 5. Para la tramitación de copias certificadas ante los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías, deberá presentarse los siguientes requisitos especiales:

1) Planilla de solicitud de copias certificadas.

Capítulo II Requisitos para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Principales

Artículo 6. Para la tramitación de solicitud de copia certificada de título académico deberán presentarse además del requisito obligatorio correspondiente a la cédula de identidad, los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad del presentante y del graduado, centrada en una hoja tamaño carta sin recortar. 

2) Copias del título reducidas a tamaño oficio, incluyendo las estampillas. 

3) Autorización simple, si la solicitud es realizada por terceras personas. Si el título académico tiene 3 años o más de haber sido emitido, la persona interesada deberá presentar las correspondientes notas certificadas. 

Si el título académico tiene 4 años o más de haber sido emitido, o en caso de deterioro del mismo, la persona interesada deberá presentar el acta de grado y las notas certificadas por autoridades vigentes.

Artículo 7. Para la tramitación de legalizaciones deberán presentarse además del requisito obligatorio correspondiente a la cédula de identidad, los siguientes requisitos: 

1) Autorización simple, si la solicitud es realizada por terceras personas. 

2) Copia de la cédula de identidad del representante legal en caso de documentos relacionados con niños, niñas y adolescentes. 

3) Papel sellado, únicamente en solicitudes de transcripción de documentos. La legalización será realizada únicamente sobre la firma del funcionario de su jurisdicción.

Artículo 8. Para la tramitación de registro de sentencia de divorcio y separación de cuerpos y bienes, deberán presentarse además del requisito obligatorio correspondiente a la cédula de identidad, los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad. 

2) Copia certificada y simple de la sentencia, la cual debe contener el auto de ejecución definitiva. 

3) Poder notariado si la solicitud es realizada por terceras personas. Las sentencias emanadas por autoridades extranjeras deben contener el correspondiente "Exequátur".

Artículo 9. Para la tramitación de registro de asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado, deberán presentarse los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad de los integrantes. 

2) Acta constitutiva o estatutos sociales. En caso de cajas de ahorro, deberá presentarse autorización de la Superintendencia de las Cajas de Ahorro, y si se trata de asociaciones con fines religiosos, el visto bueno por parte de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Para el patrimonio de las fundaciones, si está integrado por bienes deberá presentarse el correspondiente balance visado por un contador público y si es dinero en efectivo, el correspondiente depósito bancario.

Artículo 10. Para la tramitación de notas marginales deberán presentarse además de los requisitos obligatorios, los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad del solicitante.

2) Rectificación del acta correspondiente. 

3) Acta corregida. 

4) Solicitud motivada dirigida al registrador o registradora. 

5) Autorización si la solicitud es realizada por terceras personas.

Artículo 11. Para el registro de sentencias de divorcio deberán presentarse además de los requisitos obligatorios, los siguientes: 

1) Copia de la cédula de identidad de las partes.

2) Copia certificada de la sentencia, la cual deberá estar firmada y sellada por la autoridad correspondiente.

Capítulo III Requisitos para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Mercantiles

Artículo 12. Para la constitución de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios, deberán presentar los siguientes requisitos: 

1) Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se consignará: -Cédula de identidad legible y vigente. -Denominación Mercantil a solicitar. 

2) Copia de la cédula de identidad y RIF de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 

3) Carta de aceptación en papel común del comisario. 

4) Copia de la cédula de identidad del comisario. 

5) Copia de la constancia de inscripción del comisario. 

6) Documento que acredite el aporte del capital social: 

1. En caso de ser en Efectivo:-Depósito bancario a nombre de la sociedad mercantil. -Carta de apertura bancaria 2. En caso de ser Bienes muebles y/o inmuebles: -Inventario de los bienes e informe de auditoría sobre la propiedad y existencia de los bienes, emitido por un contador o contadora público, visado y presentado en papel de seguridad. -Copia del título de propiedad de los bienes. Cuando el objeto de la Sociedad Mercantil esté relacionado con las siguientes materias, deberá exigirse las autorizaciones correspondientes: 

1. Hidrocarburos: Autorización del Ministerio del Poder Popular para Energía y Petróleo. 

2. Bancaria: Autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 

3. Seguros: Autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 

4. Educación: Otorgamiento de epónimo por la Zona Educativa del área. 

5. Prestación de servicios de vigilancia y seguridad: Autorización de la Dirección General de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada (DIGESERVISP) 

6. Telecomunicaciones: Autorización de CONATEL. 

7. Armas, municiones, explosivos y sustancias afines: Autorización a la DAEX y de DARFA8. 

Cualquier otra materia en la que se requiera la correspondiente autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. 

Las Sociedades Mercantiles cuyo objeto esté regulado por el ordenamiento jurídico vigente, deberán cumplir con las siguientes exigencias para su conformación: 

1. Aduanas: el 25% de la administración de la sociedad debe estar conformada por profesionales con conocimiento en el área aduanal, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 2.170, de fecha 3 de marzo de 1993, publicada en Gaceta Oficial N° 35.164, por lo que se requiere la consignación del fondo negro del título académico debidamente registrado del personal que laborará en la misma. 

2. Turismo: Las personas que presten servicios de alojamiento, agendas de turismo, recreación, transporte, servicios de alimentos y bebidas, información, promoción, publicidad y propaganda, administración de empresas turísticas y cualquier otro servicio destinado al turista, deberán constituirse en personas jurídicas; por su parte, las personas naturales que presten servicios de guías, agentes de turismo, conductores y otros profesionales del turismo, podrán aperturar una firma personal, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Turismo. La agencia perteneciente a esta rama debe tener un capital totalmente suscrito y pagado no menor a 2.000 U T., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Sobre Agencias de Viajes y Turismo. 

3. Ejercicio de profesiones: Las sociedades Mercantiles que se pretendan conformar, relacionadas con alguna profesión, deberán presentar los fondos negros del título académico de las personas accionistas profesionales y su credencial vigente, de conformidad con la Ley que regule la profesión. Cualquier otra exigencia establecida en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 13. Para la tramitación de un acta de asamblea relacionada con la aprobación o no del ejercicio económico, aprobación de la inactividad de un ejercicio económico, nombramiento o ratificación de la junta directiva, nombramiento o ratificación del comisario y decreto de dividendos, además de los requisitos obligatorios, deberá presentar los siguientes requisitos. 

1) Copia de la cédula de identidad vigente de todos los asistentes a la asamblea. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 

2) Copia del RIF vigente de la Sociedad Mercantil. Para la aprobación o modificación de estados financieros, deberán presentarse los estados financieros bajo los principios de contabilidad identificados con las siglas VEN-NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela), firmado por un miembro de la junta directiva en señal de aprobación, acompañados de los estados de resultados e informe del comisario. Para la aprobación de inactividad de ejercicios económicos deberá consignarse, la correspondiente carta de inactividad o declaración del Impuesto Sobre la Renta en 0 Bs. 

Para el nombramiento o ratificación del comisario, se debe presentar, adicional a los mencionados requisitos, lo siguiente: 

- Carta de aceptación del comisario en papel común. 
- Copia de cédula de identidad del comisario.
 - Copia de la constancia de inscripción del comisario.

Artículo 14. Para la tramitación de un acta de modificación estatutaria relacionada con cambio de domicilio dentro del estado, apertura de sucursal o depósito; reactivación, prórroga, ampliación o disminución de la duración de la sociedad mercantil; cambio o ampliación de objeto social, pago del capital social suscrito y no pagado, presentación de la comunidad sucesoral, participación de fallecimiento del accionista, designación de la persona representante de la sucesión o adjudicación de acciones y modificaciones estatutarias en general, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad vigente de todos los asistentes a la asamblea. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 

2) Copia del RIF vigente de la Sociedad Mercantil. 

3) Autorización del órgano o ente correspondiente según la materia relacionada con la Sociedad Mercantil.

Artículo 15. Para la tramitación de un acta por cambio de denominación mercantil, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Reserva de nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación mercantil, en cuyo trámite se consignará:

- Cédula de identidad legible y vigente.
- Denominación Mercantil a solicitar. 

2) Copia de la cédula de identidad de los accionistas.

3) Copia del RIF vigente de la Sociedad Mercantil.

Artículo 16. Para realizar un cambio de domicilio nacional de las Sociedades Mercantiles además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad vigente de los accionistas. Si es extranjero, copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 

2) Copia del RIF vigente de la Sociedad Mercantil. 

3) Copia certificada del expediente debidamente foliado y emitido por el Registro Mercantil de origen.  

4) Autorización emanada del órgano competente, si corresponde.

Artículo 17. Para la venta de acciones de Sociedades Mercantiles además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad vigente de los accionistas y del comprador. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).

2) Copia del RIF de la Sociedad Mercantil. 

3) Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliados. 

4) Presentación obligatoria del vendedor y comprador para la firma, o en su defecto, presentación del original del libro de accionistas de la sociedad mercantil. 

5) Autorización emanada del órgano competente, según el caso.

Artículo 18. Para la tramitación de aumento del capital de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte Inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 

2) Copia del RIF de la persona jurídica.

3) Estado financiero de fechas intermedias, visado por un contador público, antes y después del aumento. 

4) Informe del Comisario. 

5) Autorización emanada del Órgano competente, según el caso. 

6) Pago de impuesto al Fisco. 

7) Documento que acredite el aporte del aumento del capital. 

- En caso que se realice con dinero en efectivo Depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en moneda de curso legal -.

En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o inmuebles: 

Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e inventario de los mismos. Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse:  

1) Estados financieros en formatos VEN NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior, acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente visado. 

2) Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento. Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoria.

Artículo 19. Para la tramitación de reducción de capital de sociedades mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 

2) Copia de la cédula de identidad del liquidador. 

3) Copia del RIF de la Sociedad Mercantil.

4) Nombramiento del liquidador. 

5) Informe del comisario.

6) Estado financiero de fechas intermedias visado antes de la reducción del capital, y firmado por un miembro de la junta directiva.

Artículo 20. Para la tramitación de disolución de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad vigente de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 

2) Copia del RIF de la Sociedad Mercantil. 

3) Nombramiento del liquidador. 

4) Copia de la cédula de identidad del liquidador. 

5) Informe del comisario. 

6) Estado Financiero de fechas intermedias visado por el contador público. Terminada o disuelta la sociedad mercantil, los miembros de la junta directiva, los accionistas, y/o los administradores no podrán emprender nuevas operaciones, quedando limitada sus facultades, mientras se provee a la liquidación, a realizar operaciones que se hallen pendientes.

Artículo 21. Para la tramitación de liquidación de Sociedades Mercantiles, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad vigente de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 

2) Copia del RIF de la Sociedad Mercantil. 

3) Publicación de la disolución. En caso que disolución se efectuare antes del tiempo prefijado para su duración, la publicación debe realizarse con un mes de anticipación. 

4) Informe del liquidador acompañado de sus respectivos soportes en caso de ser necesario.

Artículo 22. Para la constitución de consorcios además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad de las personas que actúan como representantes legales de las personas jurídicas consorciantes. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 

2) Copia del RIF de las Sociedades Mercantiles consorciantes. 

3) Reserva de la denominación de la unión del nombre de las Sociedades Mercantiles consorciantes. 

4) Copia certificada de los estatutos de las Sociedades Mercantiles consorciantes y de las actas de asamblea donde conste la representación de las personas que actúan como representantes legales de las mismas.

Artículo 23. Para la tramitación de un acta de fusión además de los requisitos obligatorios, deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad vigentes de las personas que actúan como representantes legales de las Sociedades Mercantiles y de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 

2) Copia del RIF de las Sociedades Mercantiles a fusionarse. 

3) Estados financieros de las Sociedades Mercantiles a fusionarse.  

4) Acuerdo en el cual se haya decidido la fusión debidamente autenticado.

Artículo 24. Para la tramitación de constitución de firmas personales, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Reserva del nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación, en cuyo trámite se consignará: - Cédula de identidad legible y vigente. - Denominación Mercantil a solicitar. 

2) Copia de la cédula de identidad y RIF del comerciante. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario).

Artículo 25. En caso de modificación de denominación de firma personal por fallecimiento de la persona propietaria, además de los requisitos obligatorios deberá consignar los siguientes requisitos: 

1) Reserva del nuevo nombre. Para ello se deberá realizar previamente la búsqueda de la denominación, en cuyo trámite se consignará: - Cédula de identidad legible y vigente. - Denominación Mercantil a solicitar.

2) Copia de la cédula de identidad vigente de los sucesores. 

3) Declaración Sucesoral. 

4) Certificado de solvencia de sucesiones.

Artículo 26. Para la liquidación y modificación de una firma personal relativa a cambio de domicilio dentro del estado, apertura de sucursal o depósito, adquisición de nacionalidad venezolana y cambio o ampliación de objeto, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad del presentante y del comerciante. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 

2) Copia del RIF del comerciante. 

3) Copia certificada de la gaceta oficial donde se otorgó la nacionalidad, en el caso de la adquisición de nacionalidad.

Artículo 27. Para la tramitación de una venta de fondo de comercio, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad de las partes. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 

2) Copia del RIF de las partes. 

3) Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, ésta última expedida por el SAREN y remitida a la oficina de Registro respectiva.

Artículo 28. Para la tramitación de una inscripción y revocatoria de poder, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad del presentante. 

2) Instrumento poder. 3) Revocatoria del poder, únicamente para revocatoria de poder.

Artículo 29. Para la tramitación de una separación de cuerpos y bienes, sentencia de divorcio, inscripción o revocatoria de habilitación para el menor comerciante, inscripción de capitulaciones matrimoniales e inscripción de una autorización de curador, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad del presentante y de las partes. 

2) Decisión, auto o sentencia emanados del tribunal competente, según el caso. En los casos de inscripción de capitulaciones matrimoniales e inscripción de autorización de curador, deberá presentarse el documento, auto o sentencia emanados del tribunal competente, previamente protocolizado ante el Registro Público correspondiente.

Artículo 30. Para la tramitación de una partición de comunidad conyugal, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad del presentante y las partes. 

2) Copia certificada de la partición de la comunidad conyugal

Artículo 31. Para la inscripción de una constitución de hogar e inscripción de factor mercantil, además de los requisitos obligatorios deberán presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad del presentante.

2) Copia del RIF de la Sociedad Mercantil. Los documentos de 
constitución de hogar y de constitución de factor mercantil, deben estar previamente inscritos ante el Registro Público de la jurisdicción del domicilio de la Sociedad Mercantil o Firma Personal.

Artículo 32. Para la venta de cuota de participación además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos:

1) Copia de la cédula de identidad del presentante y de las partes. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios) TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 

2) Copia del RIF de la Sociedad Mercantil. 

3) Copia del RIF del nuevo socio, en caso de ingreso de nuevos socios a la Sociedad Mercantil. 

4) Documento de venta de cuota de participación debidamente autenticado.

Artículo 33. Para la constitución y finiquito de fideicomisos bancarios y tramitación de contrato de adhesión, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad del presentante. 

2) Copia del RIF de la Sociedad Mercantil. 

3) Contrato de fideicomiso debidamente autenticado, en caso que aplique. 

4) Contrato de adhesión debidamente autenticado, en caso que aplique. En caso de finiquito de fideicomiso bancario, deberá presentarse adicionalmente, los anexos particulares de los bancos. 

Artículo 34. Para la constitución de sucursal de sociedad mercantil extranjera y domiciliación de sociedades mercantiles extranjeras en Venezuela, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad de la persona presentante y de los accionistas Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 

2) Poder de representación, visado por un abogado venezolano. 

3) Copia legalizada del documento constitutivo y actas inherentes al funcionamiento de la sociedad mercantil extranjera. 

4) Copia legalizada de las normas del país de origen de la sociedad mercantil que permiten el acto. Todos los documentos deben ser presentados debidamente legalizados, apostillados y traducidos en el idioma castellano. 

Artículo 35. Para la tramitación de demandas y procedimientos judiciales, además de los obligatorios deberá presentar los siguientes requisitos: 

1) Copia de la cédula de identidad. 

2) Documento original de la demanda.

Artículo 36. Para la tramitación de solicitud de agregados, además de los requisitos obligatorios deberá presentar los siguientes: 

1) Copia de la cédula de identidad del presentante. 

2) Copia del RIF de la sociedad mercantil. 

3) Documento original a agregarse. Los documentos correspondientes a una firma personal no se agregan.

Artículo 37. Para la tramitación de sellados de libros, además de los requisitos obligatorios deberá presentar: 

1) Solicitud de sellado de libros. 

2) Copia de la cédula de identidad vigente del miembro de la junta directiva y de la persona autorizada, en caso que aplique. 

3) Copia del RIF de la sociedad mercantil. 

4) Identificación y foliatura de los libros. En caso que los libros diarios, mayor e inventario se presenten en forma continua, la oficina de registro deberá recibirlos con un máximo de 300 folios; adicionalmente, deberán contener en la parte inferior de cada folio la siguiente inscripción: número de folio, el uso del libro, nombre de la sociedad mercantil y el número del RIF de la sociedad mercantil.

Artículo 38. Para la transformación de la naturaleza jurídica de una sociedad mercantil, además de los requisitos obligatorios deberá presentarlos siguientes: 

1) Copia de la cédula de identidad del presentante y de los accionistas. Si es extranjero copia del Pasaporte con la respectiva Visa TR-N (transeúnte de negocios), TR-I (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario). 

2) Copia del RIF de la Sociedad Mercantil. 

3) Estado financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento. 

4) Aprobación de los ejercicios económicos anteriores.  En caso que la transformación se realice por aumento de capital, se deberá consignar los documentos que acredite el pago del aporte del mismo: - En caso que se realice con dinero en efectivo: Depósito o cheque junto con la carta de liberación del mismo, si se realiza con cheque de plaza, o el comprobante de la transferencia bancaria en moneda de curso legal. - En caso que el aporte se haga con bienes muebles y/o inmuebles: 

Copia del título de propiedad a nombre de la sociedad mercantil, e inventario de los mismos. Si el aumento se realiza por corrección monetaria (actualización patrimonial al cierre del ejercicio), deberá presentarse: 

1) Estados financieros en formatos VEN NIF (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela) al cierre del ejercicio anterior, acompañados del informe de auditoría del contador público debidamente visado. 

2) Estado Financiero de fechas intermedias visado, antes y después del aumento. Si el aumento se efectúa por capitalización de acreencias de accionistas, deberá presentar la certificación de la cuenta por pagar del accionista, mediante un informe emanado de auditoría.

Capítulo IV. Requisitos para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Públicos.

Artículo 39. Toda persona interesada en protocolizar el auto de separación de cuerpos y bienes con adjudicación emanado del tribunal competente, además de consignar los requisitos obligatorios previstos en las disposiciones generales de esta Resolución, deberá presentar la cédula catastral del inmueble y la solvencia del derecho de frente del mismo. De igual modo, en el caso de la inscripción del título supletorio, deberá presentarse la autorización del propietario o de la autoridad competente.

Artículo 40. Para la tramitación de una adjudicación, arrendamiento financiero, dación en pago, dación de pago por crédito quirografario, donación, liquidación de comunidad con adjudicación, liquidación de comunidad conyugal, partición y permuta, ante un Registro Público, deberán presentarse los siguientes requisitos: 

1) Copia del RIF. 

2) Cédula catastral del inmueble. 

3) Solvencia municipal. 

4) Solvencia de servicios públicos. 

5) Planilla y Certificado de Solvencia de Liquidación emitida por el SENIAT, en caso de ser donación. 

6) Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas que realicen trámites referidos a adjudicación, dación en pago, dación de pago por crédito quirografario, donación y permuta.

Artículo 41. Para la tramitación de una rectificación de áreas, rectificación de linderos, servidumbre gratuita, subrogación de hipoteca, división de lotes y parcelamiento deberán presentarse los siguientes documentos: 

1) Planos del inmueble, debidamente certificados por un profesional del área y/o por la Alcaldía de la jurisdicción del inmueble. 

2) Oficio de la Alcaldía respectiva, en el cual se autoriza dicho acto, a excepción de los casos de servidumbre gratuita y subrogación de hipoteca. 

3) Autorización de la entidad financiera, únicamente para la subrogación de hipoteca.

Artículo 42. Para la tramitación de aumento de hipoteca mobiliaria, cesión de crédito, prenda sin desplazamiento de posesión y arrendamiento (por un lapso superior a seis años), ante un Registro Público, deberán presentarse además de los requisitos obligatorios, los siguientes: 

1) Copia del RIF. 

2) Copia de la declaración jurada debidamente certificadas por un contador o facturas, en caso de aumento de hipoteca mobiliaria. 

3) Facturas, en caso de la prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo 43. Para la tramitación de las actas constitutivas y de asambleas de asociaciones civiles, corporaciones, fundaciones lícitas de carácter privado y asociaciones cooperativas, además de los requisitos obligatorios establecidos en esta Resolución, deberán presentarse los siguientes: 

1) Copia del RIF, en los casos que aplique.

2) Copia del libro de actas, únicamente cuando se trate de actas de asamblea.  En caso de ser asociaciones cooperativas, deberán presentarse la reserva de nombre emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, y cuando se trata de asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter religioso, el "visto bueno" por parte de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Artículo 44. Para la tramitación de venta de derechos y acciones, venta de propiedad unifamiliar, dación de pago por un mismo acreedor hipotecario y aportes, además de los requisitos obligatorios establecidos en esta Resolución, deberán presentarse los siguientes requisitos: 

1) Copia del RIF.

2) Cédula catastral del inmueble. 

3) Solvencia municipal.

4) Solvencia de servicios públicos. 

5) Copia del instrumento financiero que sirve de medio de pago del negocio jurídico. 

6) Planilla Forma 33 emitida por el SENIAT.

7) Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas. La venta de propiedad unifamiliar procederá únicamente transcurrido un lapso mayor de 5 años desde su adquisición, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Artículo 45. Para la tramitación de anticresis, reparcelamiento y construcción o bienhechurías, además de los requisitos obligatorios establecidos en esta Resolución, deberán presentarse los siguientes requisitos: 

1) Copia del RIF. 

2) Cédula catastral del inmueble.

3) Solvencia municipal. 

4) Solvencia de servicios públicos, a excepción del acto de construcción o bienhechurías. 

5) Planos del inmueble, debidamente certificados por un profesional del área y por la Alcaldía de la jurisdicción del inmueble, los cuales deben estar acompañados de la autorización de la Alcaldía, únicamente en caso de reparcelamiento. 

6) Autorización del propietario o de la autoridad competente, cuando se trate de construcción o bienhechurías.

Artículo 46. Toda persona interesada deberá presentar, además de los requisitos obligatorios previstos en la presente Resolución, los siguientes documentos para la tramitación ante un Registro Público, de los actos o negocios jurídicos que se indican a continuación: 

1) Certificado de ocupación: 

1. Oficio emitido por la autoridad competente. 

2. Gaceta Oficial en la cual se evidencie el acto. 

2) Apertura del testamento cerrado 

1. Acta notariada 

2. Sobre lacrado.

3. Testamento. 

4. Publicación en prensa de la notificación de la apertura del testamento. 

3) Condominio: 

1. Copia del RIF del otorgante. 

2. Constancia de variables urbanas. 

3. Reglamento de condominio.

4. Planos del inmueble, debidamente certificados por un profesional del área y por la Alcaldía de la jurisdicción del inmueble. 

5. Constancia de habitabilidad o certificación de terminación de obra, la cual se deberá consignar en la primera venta de los locales o apartamentos. 

6. En caso de personas jurídicas, se deberá consignar acta constitutiva y su última modificación. 

4) Cesión de derecho: 

1. Copia del RIF del otorgante. 

2. Cédula catastral del inmueble. 

3. Solvencia municipal. 

4. Solvencia de servicios públicos. 

5. Copia del instrumento financiero que sirve de medio de pago del negocio jurídico. 

6. En caso de personas jurídicas, se deberá consignar acta constitutiva y su última modificación. 

7. Forma 33 o formulario de vivienda principal emitida por el SENIAT. 

8. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas. 

5) Aclaratoria sobre actos inmobiliarios: 

1. Cédula catastral del inmueble. 

2. Levantamiento topográfico del inmueble. 

6) Integración de parcelas: 

1. Cédula catastral del inmueble. 

2. Solvencia municipal. 

3. Planos del inmueble, debidamente certificados por un profesional del área y por la Alcaldía de la jurisdicción del Inmueble, los cuales deben estar acompañados de la autorización de la Alcaldía. 

7) Contrato de obra: 

1. Copia del RIF. 

2. Autorización expedida por la Alcaldía. 

3. Levantamiento topográfico. 

4. Acta de mesura. 

8) Fusión: 

1. Copia del RIF. 

2. Cédula catastral del inmueble. 

3. Solvencia municipal. 

4. Solvencia de servicios públicos. 

5. Copia del acta de fusión protocolizada ante el Registro Mercantil correspondiente. 

9) Venta de inmueble: 

1. Copia del RIF. 

2. Cédula catastral del inmueble. 

3. Solvencia municipal. 

4. Solvencia de servicios públicos. 

5. Copia del instrumento financiero que sirve de medio de pago del negocio jurídico. 

6. Planilla Forma 33 emitida por el SENIAT 

7. Planos del inmueble, debidamente certificados por un profesional del área y por la alcaldía de la jurisdicción del inmueble, en caso que exceda de 1500 mts2. 

8. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas. 

9. Autorización del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en los casos de inmuebles ubicados en zonas de seguridad, cuando intervenga alguna persona natural o jurídica en el acto. 

10) Enfiteusis e hipoteca, en cualquiera de sus grados: 

1. Cédula catastral del inmueble. 

2. Solvencia municipal, únicamente en caso de hipotecas. 

3. Solvencia de servicios públicos.

11) Acta de mesura de levantamiento topográfico y adosamiento: 

1. Copia del RIF. 

2. Planos del inmueble, debidamente certificados por un profesional del área y por la Alcaldía de la jurisdicción del inmueble, los cuales deben estar acompañados de la autorización de la Alcaldía. 

12) Hierros y señales: 

1. Original y copia del expediente sustanciado ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a fin de certificar a "efectum videndi" el contenido del mismo. 

2. Copia de la autorización de protocolización emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) 13) Acta de remate con adjudicación a terceros y acta de remate con adjudicación al mismo acreedor:

1. Sentencia emanada del tribunal competente, la cual deberá indicar que la "deuda es líquida y exigible", de conformidad con el artículo 45 numeral 9 de la Ley de Registro Público y del Notariado. 

2. Copia del instrumento financiero que sirve de medio de pago del negocio jurídico. 

3. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas.

Capítulo V Requisitos para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en las Notarías.

Artículo 47. Para la tramitación de los documentos de poder de persona natural, declaración jurada de no poseer vivienda, justificativo de perpetua memoria (con excepción de lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil), formulación del acta de otorgamiento para un testamento cerrado y acta de asamblea de junta de condominio, deberán presentarse únicamente, los requisitos obligatorios. Para la tramitación de poder de persona natural y acta de asamblea de junta de condominio, deberán presentarse además, los timbres fiscales correspondientes, al lugar del otorgamiento.

Artículo 48. Para la tramitación de notificación e inspección extrajudicial ante Notaría Pública, deberá solicitarse mediante escrito formal dirigido al Titular de la misma.

Artículo 49. Para la tramitación de cualquier acto jurídico relacionado con aeronaves, deberá presentarse los siguientes requisitos: 

1) Copias nítidas y ampliadas de las cédulas de identidad de las partes involucradas en el acto. Cuando participen personas jurídicas deberá anexarse copias de las cédulas de identidad de todos los accionistas. 

2) Copia de la credencial del abogado emitida por el INPREABOGADO. 

3) 02 referencias bancarias de la persona compradora, debidamente selladas por la entidad bancaria correspondiente.

4) Copia de las 03 últimas declaraciones del impuesto sobre la renta del vendedor.

5) Declaración jurada de origen de destinos lícitos de fondos del vendedor, visada por un abogado. 

6) Foto a color y ampliada de la aeronave, en la cual sea visible las siglas de la matrícula, la marca, el modelo y el serial del motor o motores y las hélices. 

7) Copia certificada del documento de inscripción de la aeronave ante el Registro Principal del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). 

8) Copia del cheque de gerencia relacionado con el pago de la transacción. El documento redactado y visado por el abogado o abogada, deberá indicar las características de la aeronave, tales como la marca, matrícula, número del serial, modelo, características del motor y de las hélices; número del certificado de inscripción de la aeronave ante el Registro Principal del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), datos del cheque de gerencia relacionado con el pago y la ubicación física de la aeronave. Los requisitos deberán ser consignados en 2 carpetas marrón tamaño oficio, una correspondiente a los documentos originales y la otra para las copias; ambas deben estar identificadas en su portada con la matrícula correspondiente a la aeronave y deberán contener además, separadores debidamente identificados y foliados.

Artículo 50. Toda persona interesada deberá presentar los siguientes requisitos especiales para la tramitación ante Notaría Pública, de los actos o negocios jurídicos que se indican a continuación: 

1) Sellado de libros de actas: 

1. Solicitud. 

2. Acta constitutiva de la persona jurídica de que se trate, acompañada de su última modificación. 

3. Libros. 

2) Sorteos: 

1. Solicitud. 

2. Documento de propiedad del bien objeto del sorteo. 

3. Acta constitutiva de la persona jurídica de que se trate, acompañada de su última modificación. 

4. Solicitud y autorización emanada por el INDEPABIS.

Artículo 51. Toda persona interesada deberá presentar los siguientes documentos para la tramitación ante Notaría Pública, de los actos o negocios jurídicos que se indican a continuación: 

1) Justificativo con fines matrimoniales y justificativo con fines legales: 

1. Copia certificada de la partida de nacimiento de las personas interesadas y de los hijos, en caso de que existieran 2. 

2 testigos, si los mismos poseen nacionalidad venezolana, y 3 testigos, si son extranjeros legalmente establecidos en la República Bolivariana de Venezuela. 

2) Permiso para viaje de niños, niñas y adolescentes: 

1. Copias de las cédulas de identidad de las partes. 

2. Copia certificada del acta de nacimiento del niño, niña o adolescente. 

3. Copia del acta de matrimonio o sentencia de divorcio, acta de defunción, o cualquier otra sentencia, relacionada con los padres o representante del niño, niña o adolescente, según corresponda. 

4. Copia del boleto o justificativo del medio de transporte. 

5. Copia del pasaporte del niño, niña y/o adolescente en caso de tratarse de viajes al exterior. En el caso en que el niño, niña y/o adolescente posea cédula de identidad, deberá presentarse copia ampliada de la misma, en un 200% y a color. 

3) Carta de invitación a persona extranjera: 

1. Constancia de residencia de la persona otorgante, emitida por la autoridad competente. 

2. Pasaporte de la persona invitada. 

3. Carta de compromiso de sostenimiento económico a la persona invitada, con fecha de entrada y salida del país. 

4) Poder de persona jurídica: 

1. Copia del RIF de la persona jurídica. 

2. Acta constitutiva de la persona jurídica de que se trate, acompañada de su última modificación, si fuere el caso. 

5) Sustitución de poder: 

1. Copia del RIF de la persona natural o jurídica. 

2. Copia certificada del poder a sustituir. 

3. Acta constitutiva de la empresa y su última modificación, en caso de ser persona jurídica. 

6) Renuncia de poder: 

1. Copia del RIF de la persona natural o jurídica. 

2. Copia certificada del poder a renunciar.

3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser persona jurídica. 

7) Revocatoria de poder: 

1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica. 

2. Copia certificada del poder a revocar. 

3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación en caso de ser persona jurídica. 

8) Testamento abierto y cesión de derechos: 

1. Documento de propiedad de los bienes muebles e inmuebles que se pretende otorgar o ceder. 

9) Donación: 

1. Documento de propiedad del bien a donar. 

2. Formulario de exención o exoneración emitidas por el SENIAT 

10) Fianza: 

1. Copia del RIF de la persona natural o jurídica. 

2. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser persona jurídica. 

11) Protesto: 

1. Copia del RIF de la persona natural o jurídica. 

2. Original de documento de pago. 

3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser persona jurídica. 

12) Arrendamiento de inmueble destinado para vivienda: 

1. Copia del RIF de la persona natural o jurídica. 

2. Documento de propiedad del inmueble.

3. Autorización emanada de la Superintendencia de Arrendamiento. 

4. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser persona jurídica. 

13) Arrendamiento de local comercial: 

1. Copia del RIF de la persona natural o jurídica. 

2. Documento de propiedad del inmueble. 

3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser persona jurídica. 

14) Documento de inmueble que implique la opción a compraventa del mismo: 

1. Copia del RIF  de la persona natural o jurídica. 

2. Documento de propiedad del inmueble. 

3. Comprobante o medio de pago. 

4. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación. 

5. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas. 

15) Venta de inmueble: 

1. Copia del RIF de la persona natural o jurídica. 

2. Documento de propiedad del inmueble o título supletorio.

3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de personas jurídicas. 

4. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas. 

16) Venta de vehículo: 

1. Copia del RIF de la persona natural o jurídica. 

2. Documento de propiedad original o documento autenticado de las ventas anteriores, no mayor a 2 ventas. 

3. Certificado de experticia del vehículo otorgada por la autoridad competente en materia de transporte terrestre. 

4. Comprobante o medio de pago. 

5. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de persona jurídica. 

6. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas. 

17) Venta de embarcaciones marítimas: 

1. Certificado del RENAVE 2. 

Comprobante o medio de pago. 

18) Venta de acciones de club: 

1. Copia del RIF de las partes intervinientes. 

2. Copia del instrumento de pago de la tramitación. 

3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de personas jurídicas. 

4. Solvencia del Seguro Social o Constancia de No Afiliado, en caso de personas jurídicas. 

19) Loterías: 

1. Documento constitutivo de la empresa de lotería. 

2. Autorización de la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT) 

3. Poder del representante de la lotería, en caso que la solicitud sea presentada por otra persona diferente. 

20) Reservas de dominio y fecha cierta: 

1. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o jurídica. 

2. Contrato de reserva de dominio. 

3. Acta constitutiva de la empresa y acta de su última modificación, en caso de ser persona jurídica.

Capítulo VI Disposiciones Finales

Artículo 52. El SAREN dictará los instrumentos y establecerá los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, por parte de los funcionarios y funcionarias de las oficinas de Registros y Notarías dependientes del Servicio.

Artículo 53. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público y del Notariado y demás normativas aplicables.

Artículo 54. Quedan vigentes todas las disposiciones de rango igual o inferior que no contravengan lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 55. Las situaciones no previstas en esta Resolución, así como las dudas y controversias que pudieran surgir en su implementación y aplicación, serán resueltas por la Dirección General del SAREN, con arreglo a los principios de celeridad, economía, simplicidad administrativa, eficacia, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza, dentro de los parámetros de racionalidad técnica y jurídica, conforme a lo previsto en el Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

Artículo 56. El Director General o Directora General del SAREN tendrá a su cargo la ejecución de la presente Resolución.

Artículo 57. La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Agradecimientos:

Mónica Martínez, Abogada.

Manual que establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los registros principales, mercantiles, públicos y las notarías. Gaceta Oficial No. 40332 del 13 Enero 2014.

Caracas, Venezuela.