jueves, 10 de noviembre de 2016

¿Qué hacer cuando existen negocios ilegales o molestos en zonas residenciales?

Ante tal circunstancia, la clásica pregunta es: ¿Cómo hago para sacar a esa gente de allí? Pues bien, varias son las alternativas. En una prima fase, la recomendación básica es contratar, como siempre, a un Profesional del Derecho que previa revisión del caso en cuestión plantee una estrategia legal a seguir, se ha resuelto unas veces por la vía administrativa y otras veces por la vía judicial.


LA VÍA ADMINISTRATIVA: Pruebas: Lo ideal es probar la perturbación que ocasiona el negocio en cuestión. Lo anterior a través de Fotografías, Inspecciones Oculares evacuadas por ante los Tribunales competentes, Justificativos de Testigos, entre otras, que sirvan a modo de pre-constitución de pruebas que avalen el modo, forma, lugar y circunstancias en que afecta la vida residencial el negocio objetado. Formal Denuncia: Dirigida a la Autoridad/Departamento/Dirección de la Alcaldía de la jurisdicción del inmueble que corresponda, en la cual se exponga la fundamentación fáctica y legal del caso.


Para ello será necesario adecuarse y estudiar a fondo la zonificación del área que ocupa el negocio, su permisología (Conformidad de Uso) necesaria para desplegar ese tipo de actividad comercial o si por el contrario, dicho negocio está girando al margen de la Ley y si está adecuado a las variables urbanas y demás normas aplicables, -a modo de ejemplo la Ley Orgánica De Ordenación Urbanística-, así como las Ordenanzas de la jurisdicción. Tramitar el Proceso Administrativo de rigor: este proceso deberá conducir a la inspección del inmueble, entre otras pesquisas y a la imposición de sanciones/medidas tendentes a hacer cesar la perturbación del negocio objetado.


LA VÍA JUDICIAL: Incorporar por ante los Tribunales, Demanda formal a los fines de obtener la clausura de actividades del negocio o establecimiento. La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, permite que si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plano a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la asociación o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva Circunscripción Judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausuras del establecimiento. Por lo tanto, el Juez que conozca la causa, con el examen de las probanzas; determinará si quedó demostrado que las actividades que realiza el negocio, se efectúan ilegalmente o no. En caso afirmativo, declarará con lugar, la Solicitud de Paralización de Actividades y podrá ordenar, el Cierre o Clausura del negocio, que se mantendrá hasta tanto el propietario/ gerente del mismo le presente al Tribunal de la causa, los documentos que evidencien la correspondiente permisología y adaptación al marco legal.


CONCLUSIÓN 

Activando la vías legales, cuando un negocio incurra en alguna irregularidad (contaminación sónica, ocupación arbitraria de vía pública, contaminación ambiental, desórdenes públicos), tanto las autoridades administrativas, como las judiciales, tienen a su alcance la potestad de dictar las medidas cautelares que hagan cesar e impedir la continuación de la perturbación, máxime cuando está de por medio no solo los intereses particulares de un vecino, sino el interés colectivo de una Comunidad de Vecinos determinada.


Agradecimientos:


Mónica Martínez, Abogado.


Ana Santander, Abogado.


Caracas, Venezuela.