miércoles, 20 de mayo de 2015

Breve nota sobre la procedencia de medida de secuestro en locales de uso comercial.

A raíz de la Resolución 602, en la cual se  declaró que los Arrendadores tenían que cobrar 250 Bs por metro cuadrado (norma de carácter sub-legal), hoy día derogada, se creó la LRAIUC (cuyo reglamento aún no ha sido dictado). Esta Ley impone la obligación, entre otras tantas, de efectuar un contrato escrito. No obstante, debemos recordar que el Contrato de Arrendamiento no es de los contratos nominados, en consecuencia, no tendría por qué constar por escrito. Cabe destacar que las Notarías están, (muy especialmente en el interior del país), obstaculizando la autenticación de este tipo de contrato, lamentablemente por simple confusión e ignorancia respecto a las instituciones que prevé la ley en comento y generalmente sobre la fijación del canon de arrendamiento. La grave consecuencia de lo anterior, es que al inquilino se le facilita la vía para poner la denuncia en la Sundde, en contra del propietario por no ajustarse a la nueva Ley e imponerle, posteriormente, la multa de 2500 U.T. A todo evento, siempre recomendamos dejar constancia auténtica de todas y cada una de las etapas que se suceden en la relación arrendataria, para evitar inconvenientes a futuro. De otro lado, esta Ley también prohíbe al arrendador, el cerrar la cuenta bancaria en la cual efectúa los depósitos el inquilino, sobre la pena de imputarle la mora a él. No obstante queremos destacar que eso también es riesgoso para el arrendador, pues si vencido el contrato, el inquilino sigue depositando en tal cuenta, puede efectuarse la tácita reconducción. El Abogado habrá de ser muy cuidadoso al respecto. UNIDAD DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO COMERCIAL: Las sanciones se están tramitando no en la Sundde, sino en la Torre de Parque Central, Piso 13, en la Unidad de Arrendamiento Inmobiliario. Las atribuciones de esta unidad son iguales a las de la Sundde, pero ésta última, no se está encargando de esta materia. Es en esta Unidad que se debe agotar el proceso previo para el otorgamiento de la Medida Cautelar de Secuestro, (similar al agotamiento previo de la vía administrativa en la Sunavi). Pero la Medida en cuestión, se solicita en el Tribunal que conoce de la causa, pues esta unidad no decreta medidas. La Unidad de Arrendamiento Comercial fue creada a través de Resolución 057-14, publicada en Gaceta Oficial No. 40472 del 11-04-14.PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL SECUESTRO: Se inicia con una Solicitud que debe contener la copia de todos los documentos en carpeta marrón, debidamente foliada. Se ordena la notificación del inquilino por el Alguacil. Se fija hora y fecha para la Audiencia de Mediación. De  poderse citar, se libra Cartel para tal fin. Se dejan transcurrir 10 días después de consignado y al 5to día se fija la audiencia. Si el notificado no acude a la audiencia, se levanta Acta y se deja constancia de la incomparecencia. Siempre se podrán aportar pruebas.  No habiendo conciliación, se dicta Auto que habilita la vía judicial. El Auto de la Unidad de Arrendamiento Comercial es recurrible en el contencioso-administrativo. El Auto que habilita la vía judicial se debe obtener en copia certificada para llevarse al Tribunal, para luego solicitarle la Medida de Secuestro. El Tribunal podrá o no acordar la medida. Finalmente, como este Juez también es ejecutor, él mismo la podrá ejecutar.

Agradecimientos:

Dra. Ana Santander. Abogada.

Caracas, Venezuela.

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