¿Qué es el registro nacional de empresas y establecimientos?
Es un sistema automatizado desarrollado por el Ministerio del Trabajo destinado a recavar información de las empresas y establecimientos que participan en el sector productivo del país, el cual concentrará datos en materia laboral y de seguridad social.
¿Qué procedimiento debe seguir una empresa o establecimiento para inscribirse en el registro?
Para inscribirse en el RNEE el o la representante de la empresa o establecimiento debe llenar una solicitud de inscripción por medio del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos que pondrá a disposición el sitio Web del Ministerio del Trabajo http://www.minpptrass.gob.ve , luego la solicitud y los recaudos se deben entregar en las Oficinas del Ministerio del Trabajo constituidas como unidades regionales de registro, las cuales se podrán identificar en el sitio Web del ministerio del trabajo y funcionarán principalmente en las capitales de cada Entidad Federal. Luego de entregar la solicitud y los recaudos el funcionario o funcionaria del ministerio del Trabajo, verificará la veracidad de los recaudos y formara el expediente respectivo, verificados como fueren los recaudos y cumplidas las formalidades, el funcionario o funcionaria le suministrará al representante de la empresa o establecimiento un certificado contentivo del Número de Identificación Laboral (NIL), con lo cual se identifica la inscripción en el Registro de la Empresa o Establecimiento en el RNEE.
¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el registro nacional de empresas y establecimientos?
El o la representante de la empresa o establecimiento asistirá a la Oficina del Ministerio del Trabajo (asignada conforme al domicilio de la empresa o establecimiento) en la fecha fijada por el mencionado Sistema, consignando los siguientes recaudos:
a) Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripción.
b) Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.
c) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
d) Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT), de ser el caso.
e) “Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14¬01) expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o “Constancia de No Afiliado”, tanto del solicitante como de las sucursales.
f) Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de ser el caso.
g) Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u Oficio de Empresa No Afiliada al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).
h) Copia del Certificado de Registro de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), de ser el caso.
i) Nómina de trabajadores y trabajadoras, la cual deberá ser consignada en forma impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en el portal Web del Ministerio del Trabajo.
Posterior a la entrega de los recaudos, el funcionario o funcionaria del Ministerio del Trabajo le suministrará a el o la representante de la empresa o establecimiento el Número de Identificación Laboral (NIL), el cual es un documento que confirma que la empresa o establecimiento está debidamente inscrita ante el Ministerio del Trabajo.
¿Si una empresa tiene sucursales debe registrarse?
Las sucursales sí deben registrarse, el registro de las sucursales debe hacerse en la misma oportunidad de la inscripción del establecimiento principal. Si la apertura de la sucursal ocurre con posterioridad al registro, la inscripción se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones, debiendo para tales efectos llenar la solicitud de inscripción de sucursales.
¿Qué es el N.I.L.?
Las siglas NIL significan Número de Identificación Laboral, y es la identificación numérica contenida en el certificado de inscripción del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos. El NIL como número de identificación laboral es necesario para la solicitud de la Solvencia Laboral.
Bases legales
Decreto N° 4.248, de fecha 30 de enero del año 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.371, de fecha 2 de febrero del año 2006.
Resolución Especial N° 4.524 del Ministerio del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.402, de fecha 21 de marzo del año 2006.
Resolución Especial N° 4.525 del Ministerio del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.403, de fecha 22 de marzo del año 2006.
Resolución Conjunta N° 2203 y 034
Decreto Nº 4398, de fecha 27 de Marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 38.410, de fecha 31 de Marzo de 2006.
Agradecimientos:
Mónica Martínez Díaz, Abogada.
Universidad de Falcón (U.D.E.F.A.)
Punto Fijo, Estado Falcón
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