martes, 28 de abril de 2015

Peluqueros, ¿trabajadores o prestadores de servicio independiente?

Hace pocos días, una peluquera acudió a nuestro Bufete, pues el propietario del Salón de Belleza, en el cual laboraba la despidió sin reconocerle prestaciones, ni beneficios laborales alguno. Por su parte al ella acudir a la Inspectoría del Trabajo, se le indicó que no estaba bajo el imperio de la ley Orgánica del Trabajo. Tal situación es de suma gravedad, por el error de interpretación en el que se está incurriendo. Lo analizaré de ésta forma: Existen numerosas formas de contratación de servicios para con peluqueras, barberos, lavadoras de cabeza, maquilladoras, estilistas, en fin, a saber: contratos en cuenta de participación, contratos de prestación de servicios profesionales, alquiler del puesto o silla, entre otras. Sin embargo, lo más importante, (sea cual sea el contrato legal que se adopte), es desentrañar la naturaleza contractual, lo que es "la voluntad contractual". 1.-) Hay contratos en los que se trata de garantizar los intereses del dueño del establecimiento comercial en el cual laborará la peluquera, en estos, se cuida mucho, (para evitar posteriormente un reclamo por cobro de prestaciones sociales), el hecho de que la peluquera no tenga ningún tipo de soporte firmado por el patrono, ni del pago de su salario y/o comisión, ni de ningún otro tipo de pago de beneficio laboral, así como se cuida que los materiales que use la peluquera no sean colocados por el patrono, sino por ella misma, también se  cuida que la peluquera si ha de pagar algo al patrono por el uso del espacio en el cual trabaja, lo sea a título de alquiler y no como comisión a dividir con el patrono. En otras palabras, se trata que ni siquiera existan indicios de relación laboral entre la peluquera y su patrono a nivel documental. 2.-) Hay contratos en los que se trata de  proteger los intereses de la peluquera, en éstos será todo lo contrario. Sin embargo, y volviendo a la Voluntad Contractual, a la peluquera, estilista, maquilladora, entre otros, a la hora de reclamar sus beneficios laborales y amén del tipo de contrato que haya suscrito, lo que realmente le deberá importar es poder demostrar la existencia de una relación laboral entre ella y el patrono, pues luego podrá alegar que tal contrato, (en principio de tipo mercantil), es simulado. Ello porque si en el primer contrato de los mencionados, no se cuidó de todos y cada uno de los elementos allí señalados, la peluquera podrá alegar la relación laboral respectiva y reclamar sus respectivas indemnizaciones, por ante la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción y/o los Tribunales Laborales. 

Pongo un ejemplo: Una peluquera alega que al principio lo que existió entre las partes fue una relación mercantil, pues ambas celebraron un contrato de arrendamiento sobre el área que ocupaba la peluquera dentro del establecimiento comercial; que mediante dicho contrato la peluquera se comprometió a prestar sus servicios como tal, siendo por su propia cuenta y responsabilidad la relación con el cliente y el precio que cobraría por el servicio prestado, teniendo que pagar al supuesto patrono el cuarenta por ciento (40%) de la producción por el uso del puesto arrendado. Hasta aquí todo va bien, pero, posteriormente, ambas partes decidieron mantener una relación de tipo laboral, pues a pesar de no tener que cumplir la peluquera ningún tipo de horario dentro de la empresa, comenzó a devengar un salario mínimo vigente para esa fecha, y el material que utilizaba para sus servicios era aportado por la empresa. La Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en estos casos, ha expuesto que las personas que ejercen el oficio de peluqueras, en estas condiciones son consideradas trabajadoras y la decisión ha sido cancelarles las prestaciones sociales. Nótese que la relación entre las partes, nació, en principio de tipo mercantil pero luego se transformó, desnaturalizó a tipo laboral. De allí la importancia de observar la "voluntad contractual" verdadera. Reitero, todo depende entonces, no de la forma legal del contrato que exista, sino de la verdadera relación contractual que en la práctica se lleve a cabo, la cual podrá estar enmarcada en el ámbito laboral o no.

Agradecimientos:

Dra. Ana Ines Santander Ortiz, Abogada.

Caracas, Venezuela.

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