El Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se encuentra establecido en el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Un día Miguel, de 14 años de edad, estaba en el colegio junto a Jesús jugando a empujarse el uno al otro. De repente el adolescente se lanzó encima de su amigo, quien resultó gravemente herido tras caer en el piso, golpearse la cabeza y, en consecuencia, sufrir una lesión que causó daños a su sistema nervioso central.
Miguel jamás imaginó que un “sencillo juego”, que le ocasionó un daño físico a uno de sus amigos, le traería como consecuencia una sanción emitida por un tribunal, pues sin saberlo cometió el delito de lesiones culposas gravísimas.
Durante su proceso penal el joven de 14 años insistió mucho en que gozaba de derechos amparados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conocida como Lopnna.
Miguel no tenía ni idea de que en esa misma ley, a la cual hacía alusión para defenderse, están contempladas las normas que rigen el sistema encargado de sancionar a aquellos jóvenes que se encuentren incursos en la comisión de delitos tipificados en la legislación venezolana.
La inocencia y el desconocimiento suele ser un elemento intrínseco en la edad temprana del ser humano, pero existen límites que muchos niños, niñas y adolescentes exceden sin darse cuenta de que pueden ocasionar daños a terceros.
Ahora bien, usted se preguntará qué es y cómo se aplica dicho sistema, quiénes son sus actores y a quién se sanciona.
Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente
La Lopnna, que entró en vigencia en el año 2000, pero fue reformada en 2007, menciona en su artículo 526 el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que no es otra cosa que el conjunto de órganos y entidades encargadas de establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurra, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.
Dicho sistema se encuentra integrado por la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, el Servicio Autónomo de la Defensa Pública, la policía de investigación, además de los programas e instituciones de atención.
Éste responde penalmente cuando comete un hecho punible; siendo detenido en flagrancia o mediante una orden judicial.
Tras demostrarse su responsabilidad, es sancionado por el juez, a petición del Ministerio Público. Dicha sanción no puede exceder de 5 años, la misma será aplicada a todas las personas con edades comprendidas entre 12 años y menos de 18, al momento de cometer el delito.
Pero cuando el delito es cometido por un niño o niña sólo se le aplicarán medidas de protección, dictadas por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con el propósito de reorientar dicha conducta dentro de su desarrollo evolutivo.
En ese sentido, es importante saber que se define como niño o niña a la persona con menos de 12 años, y adolescente a quien tiene 12 años o más y menos de 18. Cuando exista duda acerca de la edad respecto a niños o adolescente siempre se les presumirá como tales hasta que se presente una prueba que demuestre lo contrario.
Vale mencionar que son objeto de consideración en la Lopnna las garantías del debido proceso, establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues las mismas son instrumentos esenciales de todo juicio imparcial y justo, tomando siempre en consideración el mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto a que el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes debe ser tan garantista como el de adultos, tomando en consideración que se trata de una persona en desarrollo.
El rol ejercido por los distintos actores del proceso penal, en especial el del fiscal del Ministerio Público, impone transformaciones a través del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, pues trae consigo la adopción de principios generales de derechos humanos que brindan garantías judiciales a los adolescentes que, por alguna razón, han incurrido en actos que contravienen las normas penales.
En virtud de dichos cambios, el Ministerio Público, a través de la Dirección de Protección Integral a la Familia, ha realizado diversas actividades formativas y de capacitación dirigidas a los fiscales especializados en esta materia, a fin de que cuenten con las herramientas necesarias para el ejercicio de las funciones en el área.
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