sábado, 4 de julio de 2015

Valor probatorio de la carta de concubinato expedida por el Registro Civil

La Sala Constitucional del TSJ, en sentencia de fecha: 18-06-15, estableció en forma expresa y clara, que la existencia del Concubinato, no solo será demostrable a través del proceso mero-declarativo que todos conocemos, sino que también, es demostrable, a través de la tan famosa “Carta de Concubinato”, que hasta ahora era un elemento probatorio más, que en concatenación o adminiculación con las demás probanzas del proceso, hacían llevar a la convicción del Juez la existencia del mismo. Lo anterior es de suma importancia, pues, la casi totalidad de los clientes sostenían la existencia de su relación concubinaria, en base a decir: “yo lo legalicé”, “yo tengo carta de concubinato”, “¿tengo derecho sobre los bienes habidos durante esa relación?”. Los Abogados cautelosos, aclaraban que, primero había que agotar la mero-declarativa para poder aspirar a esos derechos económicos, pues aquella “carta” no bastaba, no era suficiente. Hoy por hoy habrá que apuntar más a que si se acompaña a juicio esa “Carta” y la misma no es impugnada en sede administrativa o en el propio juicio por quien tenga interés y por tanto conserve su valor probatorio, pues bastará para que se declare Con Lugar la Partición de los Bienes Concubinarios. Es decir, la sentencia que de seguidas resumimos a nuestro modo acostumbrado, despeja esta duda, simplemente, reconociendo lo que la propia Ley de Registro Civil ya había reconocido, que no es más que el carácter de Documento Público de estas “cartas de concubinato”, que han sido otorgadas con las formalidades de esa Ley. Tenemos entonces: “…la ciudadana T…causahabiente de E…por haber sido su concubina desde el año 1969 hasta el día de su fallecimiento”, e interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada…por el Juzgado Superior …en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por dicha ciudadana contra la sentencia dictada…por el Juzgado…de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, que había declarado inadmisible –por falta de cualidad- el amparo constitucional por ella interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado…de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…el referido Juzgado declaró inadmisible la pretensión de amparo por falta de cualidad de su representada, por cuanto, en su criterio era necesario presentar una sentencia definitivamente firme que acreditara su condición de concubina…En segundo orden…la accionante denunció la violación de los derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva de su representada, por parte del juzgado agraviante, y ello a razón de: Por haber decretado la falta de cualidad de su representada “sin tomar en cuenta las pruebas aportadas por ésta junto a su solicitud de amparo…En efecto, presentada la partida de nacimiento…de su hijo y de su concubino el difunto E, donde constan que para el año de 1970 ya convivían en concubinato o mantenían una unión estable de hecho, circunstancia suficiente para darle cualidad…para interponer el Amparo, no la analizó para darla por válida o desecharla sencillamente la ignoró”. Y, por “no tomar en cuenta e ignorar completamente las pruebas aportadas…como lo fueron: 1) …justificativo de testigos…donde manifestaron la condición de concubinos... 2)… declaración hecha por su hijo … por ante la Notaría…donde justifica el error cometido en la partida de defunción y declara que sus padres siempre vivieron juntos y se enteró que no estaban casados cuando falleció su padre…En adición a lo anterior adujo que “exigirle a un concubino o a una persona que haya mantenido una unión estable de hecho, cuya pareja en el concubinato o en la unión estable de hecho haya fallecido, la presentación de una sentencia definitivamente firme que demuestre su condición de concubina, concubino o que se mantuvo en unión estable de hecho con el fallecido junto a la Solicitud de Amparo Constitucional, haría nugatoria la Acción de Amparo para ellos, ya que, no se ajusta al espíritu y propósito de la CRBV ni a la LOA en cuanto a su condición de ser un recurso expedito, breve, sumario y efectivo ante la violación de derechos constitucionales, por cuanto su exigencia, significaría un perjuicio irreparable…, por cuanto es imposible en razón del tiempo poder conseguir la referida sentencia definitivamente firme, al ser una prueba de difícil o improbable evacuación…”.Como petitorio de fondo solicitó “…declarar con lugar…Acción de Amparo…anule la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior… que conoció en Apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado…De Primera Instancia…que a su vez conoció en primera fase el Recurso de Amparo…que se intentó contra la Sentencia dictada por el Juzgado…de Municipio…decidir el Recurso de Amparo originario …en consecuencia se revoque la sentencia recurrida, considerándose nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad a tal acto procesal”…II SENTENCIA ACCIONADA…Así las cosas, siendo la declaratoria judicial la única forma de probar una relación estable de hecho, y notándose de los documentales traídos por la quejosa, es posible comprobar que la misma no trajo a las actas dicha declaratoria; anexando como única prueba de su relación con el de cujus, una carta de concubinato emanada por el Consejo Comunal…realizada con posterioridad al fallecimiento del occiso, lo que a todas luces pone de manifiesto la falta de cualidad activa para incoar la acción por parte de la presunta agraviada en su condición de presunta concubina por no demostrar el nexo señalado entre el De Cujus…E y ella…I VANÁLISIS DE LA SITUACIÓN:…el caso bajo examen se subsume en lo que la jurisprudencia ha denominado como “amparo contra amparo”, es decir, se intenta un amparo en contra de una decisión judicial, sólo que la misma recae sobre una acción de amparo primariamente interpuesta y que ha recorrido las dos instancias por el ejercicio de la apelación…observa la Sala que las denuncias de infracción constitucional alegadas por la representación judicial de la accionante en el amparo originario, son distintas de las que fueron argüidas en el presente caso, puesto que las primeras estuvieron dirigidas a delatar la supuesta omisión de pronunciamiento del Juzgado…de Municipio…sobre la prescripción extintiva opuesta por el ciudadano E…en la contestación de la demanda y la indebida exigencia de que probara que “un tercero ocupa el terreno dado en comodato…”, mientras que las razones que motivaron el ejercicio de esta nueva acción están relacionadas con la declaratoria de inadmisibilidad de la misma por falta de cualidad, la cual se produjo con ocasión del procedimiento de amparo originario. ..el thema decidendum se circunscribe a determinar si las pruebas producidas por la demandante de amparo para demostrar la existencia de la unión concubinaria que afirmó mantener desde el año 1969 con el ciudadano E, hasta el momento de su muerte, eran suficientes para demostrar su legitimación o cualidad para impugnar -por vía de amparo- una sentencia expedida en un juicio por cumplimiento de contrato de comodato en el que la misma no fue parte, o si, por el contrario, era requisito sine qua non que acompañara copia certificada de una sentencia dictada en un juicio por establecimiento de unión concubinaria en la que se declarara la existencia de dicha unión, tal como lo sostuvieron los tribunales que conocieron del amparo tanto en primera como en segunda instancia…la solicitud de protección constitucional ante los tribunales de la República, es un derecho que le es propio al ciudadano y por tanto, que sólo puede ser ejercido por aquél que detente un interés legítimo y directo…La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción…la afectación de su situación jurídica…puede ocurrir directamente contra sus derechos o garantías constitucionales, o indirectamente, cuando afecta los derechos constitucionales de otro, pero cuya infracción incide directamente sobre su situación jurídica, debiendo demostrar, el vínculo que sus derechos o garantías constitucionales mantienen con la materia que motiva el planteamiento del asunto en sede jurisdiccional pues tal comprobación es, precisamente, la que legitima al solicitante de la protección constitucional para el requerimiento, ante el órgano judicial, de la tutela eficaz a sus derechos o garantías mediante el restablecimiento de la situación jurídica infringida….la accionante en ningún momento formó parte de la relación contractual que dio origen al juicio por cumplimiento de contrato de comodato en el que se dictó la sentencia que impugnó por vía de amparo constitucional, la cual fue dictada en un proceso en que tampoco fue parte, no obstante fundamenta su legitimación afirmando haber sido concubina del ciudadano E, quien sí lo fue con el carácter de demandado y a quien se le condenó a restituir a la parte actora libre de bienes y de personas, un bien inmueble constituido por un lote de terreno compuesto por cuatro parcelas, además del pago de las costas procesales. Queda claro entonces que la accionante pretende oponer a terceros los efectos jurídicos de la unión establece de hecho que adujo sostener con dicho ciudadano, sin embargo, no acreditó su existencia mediante la correspondiente copia certificada de la sentencia previa que así lo haya declarado, con ocasión de un juicio intentado a tal fin, lo que lógicamente determinó la declaratoria de inadmisibilidad –por falta de cualidad activa- por ella interpuesto…al no haber acompañado la demandante de amparo copia certificada de la sentencia que declare la unión estable de hecho que adujo sostener, ni la certificación de un acta de unión estable de hecho prevista y regulada en la Ley Orgánica de Registro Civil, esta Sala estima que la actuación del Juzgado Superior estuvo ajustada a derecho y dentro del ámbito de sus competencias…V OBITER DICTUM: A los solos fines pedagógicos, la Sala se permite observar a la Jueza a cargo del Juzgado Superior…que LA SENTENCIA DECLARATORIA DE LA UNIÓN ESTABLE DE HECHO NO ES LA ÚNICA FORMA DE PROBAR SU EXISTENCIA. En efecto, la LORC, publicada en Gaceta Oficial N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, prevé en el artículo 118 que “la libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro”. De tal forma que, con la entrada en vigencia de dicha ley, se incorporaron a las actas que tradicionalmente se conocían en nuestro país (nacimiento, matrimonio y defunción), las actas de uniones estables de hecho, que además de las características generales de las demás actas establecidas en el artículo 81 eiusdem, deben contener las características particulares previstas en el artículo 120 ibidem. Las actas de uniones estables de hecho, al igual que las demás actas del Registro Civil previstas en el título IV de la LORC, tienen los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico (Art. 77), y sus certificaciones expedidas por los registradores o las registradoras civiles tienen pleno valor probatorio (Art. 155). De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 11 de la mencionada ley, los registradores civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio. Así mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 idem, los datos contenidos en el Registro Civil prevalecen con relación a la información contenida en otros registros. A tal efecto, las actas del Registro Civil constituyen plena prueba del estado civil de las personas, siendo relevante destacar que los únicos medios de impugnación existentes contra las mismas son: i) la tacha de falsedad por vía principal o incidental por los motivos establecidos en el artículo 1380 del CC y mediante el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil; ii) la solicitud de nulidad en sede administrativa, la cual sólo puede ser declarada por la Oficina Nacional de Registro Civil, a solicitud de persona interesada, de oficio o por solicitud del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la LORC: 1. Cuando su contenido sea contrario a la ley o carezca de veracidad; 2. Cuando hayan sido dictadas por un funcionario o funcionaría manifiestamente incompetente o con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido para su expedición y 3. Cuando se corresponda a una doble o múltiple inscripción en el Registro Civil, y iii) la solicitud de nulidad de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 eiusdem. Por su disímil naturaleza (jurisdiccional y administrativa) ambos medios de impugnación pueden coexistir, no son excluyentes, aunque la consecuencia de todos ellos sea la nulidad del instrumento, por lo que la pendencia de la tacha en sede judicial no obsta a que se inicie y decida la nulidad en sede administrativa ni viceversa..."


Agradecimientos:

Tribunal Supremo de Justicia.

Caracas, Venezuela.

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