Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para le integridad física de personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos... ". Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Todas y todos hemos sentido, en algún momento, temor de denunciar al ser víctimas, testigos o testigas de un delito. Por esta razón, se publicó la "Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales", según consta en la Gaceta Oficial N° 38.536 del 4 de octubre de 2006. En dicho instrumento legal, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido cualquier daño físico o psicológico, pérdidas financieras o menoscabo de sus derechos, como consecuencias de que violen la legislación penal.
La ley tiene por objeto establecer los principios que rigen la protección de los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales (expertos, expertas, escabinos o escabinas, querellantes, funcionarios o funcionarias del Ministerio Público, denunciantes, entre otras). También se extiende a los familiares cuya integridad pueda verse afectada por atreverse a denunciar. Esta normativa regula las medidas de protección en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.
El Ministerio Público (Fiscalía) y los tribunales penales son los competentes para aplicarla. Estas instituciones tienen el deber de implementar todo tipo de medidas para brindar seguridad a las víctimas, es decir, toda persona que corra peligro de amenaza o intimidación por realizar denuncias, intervenir en una investigación penal o en el proceso judicial. La protección y asistencia la deben brindar las entidades, organismos y dependencias públicas o privadas, quienes quedan obligadas a prestar la colaboración cuando así lo considere el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, para la realización de las medidas de protección previstas en la ley.
Es importante resaltar que las medidas de protección son de carácter provisional y tendrán una duración de seis meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas de acuerdo al criterio del juez o jueza que conozca el caso, previa opinión del Ministerio Público. Las medidas se darán por terminadas, por decisión fundada del Juez o Jueza, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, cuando desaparezcan las amenazas o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas. Toda medida de protección solicitada ante el órgano competente debe ser inmediata y efectiva. En dicha ley se contempla que cualquier apoyo, servicio o protección que se brinde a las víctimas, testigos, testigas, y demás sujetos procesales, será completamente gratuito.
El Ejecutivo Nacional tiene la obligación de colaborar con el Ministerio Público y los tribunales cuando estos lo requieran, a los fines de lograr la ejecución de las medidas de protección y evitar que las víctimas sean intimidadas o amenazadas.
Agradecimientos:
Mónica Martínez, Abogada.
Caracas, Venezuela.
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