El ciberbullying o ciberacoso escolar está penalizado en Venezuela dependiendo de la gravedad del hecho, si un menor de edad ha sido víctima de un caso en particular que requiera la atención de las autoridades su padre, madre o representante legal pueden acudir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a través de la División de Delitos Informáticos quienes deberán atender la situación en coordinación con el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
La protección de la privacidad de datos o información personal se encuentra dentro del marco de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, la cual expresa en el artículo 20º:
“El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.”
Del mismo modo, la revelación indebida de data o información de carácter personal está incluida en el artículo 22º de dicha ley.
Los menores de edad comienzan a tener responsabilidad penal desde los 12 años según lo expresa la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y EL ADOLESCENTES en el artículo 531:
“Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de 18 años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.”
Sin embargo, se recomienda agotar todas las vías de comunicación entre los afectados, sobre todo de los padres, representantes y/o maestros para encontrar soluciones que eduquen a los jóvenes, pues en muchas oportunidades estos casos suceden debido a la desinformación y a la ausencia de mediación adulta.
¿Qué hacer?
En caso de detectarse ciberacoso, se recomienda:
Salvar las pruebas de ser víctimas de ataques a través de las redes y mostrarla a los padres.
No responder cuando alguien acosa por internet. La repuesta genera continuidad en la humillación.
Acudir al organismo correspondiente y formalizar la denuncia, (El consejo abre un procedimiento administrativo, toma nota del presunto responsable con derecho a defensa, envía un oficio al plantel, y entrevista a los involucrados. Se abre un lapso probatorio, se buscan los indicios, y el órgano dicta la medida de protección enmarcada de acuerdo a lo planteado por los solicitantes. El consejo de protección, en caso de ser necesario, puede remitir el caso a la División de Delitos del Cicpc o a la Fiscalía de la República, sobre todo si hay difamación o vulneración de la reputación como fotos eróticas difundidas sin autorización).
Alfabetizar mediáticamente un uso crítico y racional de los medios de comunicación en niños y jóvenes.
Agradecimientos:
Mónica Martínez, Abogada.
Caracas, Venezuela.
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