Solve et repete, viejo
aforismo del Derecho Administrativo vigente en toda prestación de servicio
público o privado. En las contrataciones celebradas entre el Estado y los
particulares, está presente esta norma protectora del colectivo. Los usuarios
morosos no pueden prevalecer sobre quienes pagan a tiempo su factura. Así, para
exigir la continua e ininterrumpida prestación del servicio, el usuario debe
cumplir con el pago puntual de la contraprestación o monto reflejado en la
cuenta. El prestador del servicio puede interrumpirlo si no recibe el pago en
su oportunidad, según lo dispuesto en el contrato suscrito por las partes.
Ahora
bien, ante la interrupción de la prestación del servicio por la falta de pago
del usuario, quizá éste argumente en su defensa que no ha convenido o discutido
semejante cláusula con la empresa prestadora del servicio. Al respecto,
nuestros tribunales han precisado la legitimidad de los contratos
prerredactados o de adhesión celebrados en estos casos. Es más, señalan que
esta cláusula contractual (léase, la autorización de cortar el servicio por el
impago a cambio) no está reservada sólo para el servicio público de
electricidad, teléfono o agua; también puede ser establecida por vía de
contrato de adhesión entre los particulares para cualquier otro servicio.
Significa que si un particular conviene con otro en brindarle un servicio, por
ejemplo, de información financiera a cambio de un pago; si el usuario no cumple
a tiempo con dicho pago periódico, será objeto de la interrupción o corte de la
prestación del servicio.
Por
supuesto que el usuario puede protestar el "corte", pero el prestador
le opondrá de forma válida el principio explicado: "Pague y luego
reclame", su derecho a la prestación del servicio. Implica hacer valer la
cláusula contractual "cúmpleme tú, para cumplirte yo". Y es que para
compeler el cumplimiento de una obligación, primero el reclamante debe ejecutar
la suya. No es posible que quien reclame, lo haga sin haber cumplido aún con su
obligación. El principal compromiso que tiene el usuario del servicio, es pagar
a tiempo la contraprestación convenida a cambio. Si el usuario tiene alguna
queja, como, por ejemplo, la defectuosa prestación del servicio, tal objeción
es independiente al pago respectivo.
En la
práctica, el adagio solve et repete se ha venido aplicando de forma
reiterada por algunas instituciones públicas. El órgano prestador del servicio
se presenta en la sede social del usuario e impone la sanción de multa y cierre
temporal del local. Surge la pregunta: Ante tales situaciones, ¿qué puede hacer
el usuario o contribuyente? Diversas soluciones se plantean. Primero, las
medidas impositivas de penalización son determinadas por unidad, aplican a cada
local o tienda en particular. Si es una empresa que se maneja por "cadena
de tiendas", no se afectan todas sino una, léase la sucursal sancionada.
Segundo, debe exigirse el "Acta" donde conste la sanción. Allí se
establecen los lapsos legales para recurrir o impugnar la multa y el cierre.
Tercero, aconsejamos ejercer los recursos de "reconsideración y
jerárquico" para adquirir capacidad de negociación. Cuarto, procurar la
obtención de convenios de pago, son recomendables si favorecen al usuario:
Reanudación del servicio, largo plazo para pagar, condonación de intereses y
demás gastos.
Agradecimientos:
Mónica Martínez, Abogada.
Caracas Venezuela.
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