Insultos: Según la R.A.E. (Real Academia de la Lengua Española), Insulto es la acción de insultar, que a su vez significa “Ofender a alguien provocándolo e irritándolo con palabras o acciones”. Un insulto es una palabra o expresión utilizada por una persona con la intención de lastimar u ofender a otra, o que es considerada por la receptora como tal. A diferencia de otros tipos penales, a veces es difícil determinar lo que es un insulto y lo que no, ya que depende muchas veces de los convencionalismos socioculturales y de la intención del emisor de hacer daño con las palabras, si así lo percibe el receptor.
Por lo tanto, no hay una medida exacta para saber con claridad lo que es un insulto y lo que no. Podríamos definir el insulto verbal como cualquier cosa que pueda ofender o molestar al que va dirigido.
Amenazas: Según la R.A.E (Real Academia de la Lengua Española), la amenaza es la acción de amenazar, que a su vez significa “Dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien”.La amenaza en derecho es el anuncio de un acto ilegal hacia otra persona con la intención de causarle temor.
El mal con el que se amenaza ha de ser posible y el destinatario de la misma ha de tener motivos para creer que se pueda llevar a efecto, no teniendo a su vez ningún control sobre los hechos que la constituyen. Las amenazas son denunciables ante la policía o en el juzgado, donde deberemos acudir con todas las pruebas que se hallen en nuestro poder.
¿Dónde denunciar?
Los ciudadanos pueden formular sus denuncias ante el Ministerio Público o en los órganos de policía de investigaciones penales competentes.
En este sentido, el denunciante puede acudir ante:
Fiscal General de la República
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Guardia Nacional Bolivariana; policías estadales y municipales. Asimismo, ante los Consejos de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en los casos que correspondan.
Es importante destacar que si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el o la que la comete será responsable conforme a la ley.
Finalmente, conviene precisar, una vez interpuesta la denuncia por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación.
Agradecimientos:
Mónica Martínez, Abogada.
Caracas, Venezuela.
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