viernes, 1 de abril de 2016

Régimen de visita: retención indebida del niño.

Ante el tribunal se solicitó la restitución inmediata de custodia a favor del niño, artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "El padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo cuya custodia haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la custodia, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo, debiendo reintegrar todos los gastos que se hayan hecho para obtener la restitución del niño o adolescente retenido". Se entrega el niño a la persona que ejerce la custodia.

Cuando el padre que no ejerce la custodia de su hijo se niega a devolverlo a la madre que sí la ejerce, esto ocurrido durante el régimen de visitas, esta puede pedirle al juez, que se lo entreguen de inmediato. De manera que la labor del juez ante una petición de restitución consiste en precisar si quien pide al menor detenta la custodia; la cual le viene dada a la madre de manera legal en razón a la ley citada: Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre excepto el caso que esta no sea titular de la patria potestad. Por lo tanto, hasta que una sentencia dictada por un tribunal no determine lo contrario, vale decir, que no se encuentra apta para el ejercicio de la custodia, la misma debe ejercerla. La retención indebida de niños exige hacer valer la denuncia ante la autoridad.

El juez ordena la restitución inmediata del niño y se traslada al inmueble donde se encuentra el menor a los fines de que el padre haga entrega ese día del niño a su progenitora. Para dar cumplimiento al mandato judicial, el juez se hace acompañar de agentes de la policía, con el objeto de dar protección a los funcionarios miembros del juzgado.

Cuando los padres tienen residencias separadas, la custodia de los hijos origina pleitos judiciales. La madre denunciante pide además al juez que castigue al padre del menor para que no reincida, según el texto de la misma ley. Esta norma penaliza al que sustrae o retiene a un niño o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la ley u orden de la autoridad, con prisión de seis meses a dos años. Los jueces están facultados para citar o llamar al progenitor incurso en la retención indebida, es la oportunidad para que haga valer su derecho a ser oído (artículo 49 Constitucional). Éste comparecerá ante el juez acompañado del menor, para que se verifique la restitución de inmediato a quien detenta la custodia, ello por cuanto existe sanción penal por el incumplimiento.

Agradecimientos:

Manuel Alfredo Rodriguez, Abogado.

Mónica Martínez, Abogada.

Caracas, Venezuela.

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