Ante el tribunal se solicitó la
restitución inmediata de custodia a favor del niño, artículo 390 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "El padre o la
madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo cuya custodia haya sido
otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo
restituya a la persona que ejerce la custodia, y responde por los daños y
perjuicios que su conducta ocasione al hijo, debiendo reintegrar todos los
gastos que se hayan hecho para obtener la restitución del niño o adolescente
retenido". Se entrega el niño a la persona que ejerce la custodia.
Cuando el padre que no ejerce la
custodia de su hijo se niega a devolverlo a la madre que sí la ejerce, esto
ocurrido durante el régimen de visitas, esta puede pedirle al juez, que se lo
entreguen de inmediato. De manera que la labor del juez ante una petición de
restitución consiste en precisar si quien pide al menor detenta la custodia; la
cual le viene dada a la madre de manera legal en razón a la ley citada: Los
hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre excepto el
caso que esta no sea titular de la patria potestad. Por lo tanto, hasta que una
sentencia dictada por un tribunal no determine lo contrario, vale decir, que no
se encuentra apta para el ejercicio de la custodia, la misma debe ejercerla. La
retención indebida de niños exige hacer valer la denuncia ante la autoridad.
El juez ordena la restitución
inmediata del niño y se traslada al inmueble donde se encuentra el menor a los
fines de que el padre haga entrega ese día del niño a su progenitora. Para dar
cumplimiento al mandato judicial, el juez se hace acompañar de agentes de la
policía, con el objeto de dar protección a los funcionarios miembros del
juzgado.
Cuando los padres tienen
residencias separadas, la custodia de los hijos origina pleitos judiciales. La
madre denunciante pide además al juez que castigue al padre del menor para que
no reincida, según el texto de la misma ley. Esta norma penaliza al que sustrae
o retiene a un niño o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la
ley u orden de la autoridad, con prisión de seis meses a dos años. Los jueces
están facultados para citar o llamar al progenitor incurso en la retención
indebida, es la oportunidad para que haga valer su derecho a ser oído (artículo
49 Constitucional). Éste comparecerá ante el juez acompañado del menor, para
que se verifique la restitución de inmediato a quien detenta la custodia, ello
por cuanto existe sanción penal por el incumplimiento.
Agradecimientos:
Manuel Alfredo Rodriguez, Abogado.
Mónica Martínez, Abogada.
Caracas, Venezuela.
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